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Podología laboral. Equipos de protección individual (EPIs). Normativa aplicable

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Resum

El podólogo debe de conocer aunque sea someramente la normativa legal en prevención, referida a la protección del pie, ya que el Reglamento de los Servicios de Prevención en su art. 37.3.a) nos indica que aparte de los Médicos y ATS de Empresa, la participación de otros profesionales sanitarios con competencia, técnica, formación y capacidad acreditada. Cada día es más frecuente nuestro asesoramiento profesional tanto a los empresarios como a los trabajadores y deberemos buscar más el acercamiento y colaboración con las otras especialidades preventivas, para hacer posible que la Podología laboral esté presente en los Servicios de Prevención.

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Citació

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MARÍN ARGUEDAS, Manuel. Podología laboral. Equipos de protección individual (EPIs). Normativa aplicable. El Peu. 2002. Vol. 22, num. 1, pags. 27-30. ISSN 0212-7709. [consulted: 13 of August of 2026]. Available at: https://hdl.handle.net/2445/21106

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