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Podología laboral. Equipos de protección individual (EPIs). Normativa aplicable

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Resum

El podólogo debe de conocer aunque sea someramente la normativa legal en prevención, referida a la protección del pie, ya que el Reglamento de los Servicios de Prevención en su art. 37.3.a) nos indica que aparte de los Médicos y ATS de Empresa, la participación de otros profesionales sanitarios con competencia, técnica, formación y capacidad acreditada. Cada día es más frecuente nuestro asesoramiento profesional tanto a los empresarios como a los trabajadores y deberemos buscar más el acercamiento y colaboración con las otras especialidades preventivas, para hacer posible que la Podología laboral esté presente en los Servicios de Prevención.

Matèries (anglès)

Citació

Citació

MARÍN ARGUEDAS, Manuel. Podología laboral. Equipos de protección individual (EPIs). Normativa aplicable. _El Peu_. 2002. Vol. 22, núm. 1, pàgs. 27-30. [consulta: 23 de gener de 2026]. ISSN: 0212-7709. [Disponible a: https://hdl.handle.net/2445/21106]

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