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cc-by-nc (c)  Castellví Monserrat, Carlos, 2025
Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/2445/219236

¿Intimidar con males lícitos? Comentario a la STS 235/2024, de 11 de marzo, sobre el «casoAusbanc»

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Este comentario tiene tres objetivos. El primero es poner de relieve que, al contrario de lo que sostiene la STS 235/2024, de 11 de marzo, sí es posible intimidar con conductas lícitas. El segundo es evidenciar que las conductas lícitas capaces de intimidar se caracterizan, o bien por «revelar o difundir hechos referentes a la vida privada» (art. 171.2 CP), o bien por constituir un «mal» (art. 171.1 CP). Y el tercero es mostrar que, en función de si dichas conductas lícitas se caracterizan de un modo u otro, la sentencia del caso Ausbanc debería haber sido absolutoria o condenatoria.

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CASTELLVÍ MONSERRAT, Carlos. ¿Intimidar con males lícitos? Comentario a la STS 235/2024, de 11 de marzo, sobre el «casoAusbanc». InDret. Revista para el Análisis del Derecho. 2025. Vol. 1, num. 516-528. ISSN 1698-739X. [consulted: 16 of June of 2026]. Available at: https://hdl.handle.net/2445/219236

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