Please use this identifier to cite or link to this item: http://hdl.handle.net/2445/189140
Title: La reserva de ley en la Constitución española de 1978
Author: Martín Núñez, Esther
Director/Tutor: Aparicio, Miguel A.
Keywords: Separació de poders
Poder legislatiu
Poder executiu
Dret constitucional
Espanya
Separation of powers
Legislative power
Executive power
Constitutional law
Spain
Issue Date: 2000
Publisher: Universitat de Barcelona
Abstract: [spa] La reserva de ley es una noción formada progresivamente, desde su nacimiento a finales del siglo xix hasta la actualidad, manteniendo todavía una gran fuerza o vitalidad. Dicha transformación se hace especialmente manifiesta en cuanto a su contenido y función, aspectos sobre los que, si bien existen incertezas respecto a su alcance, no obstaculizan que dicha institución sea constantemente utilizada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia para determinar su función y sus características. El único aspecto en el que parece haber un cierto consenso es en el de la importancia de la reserva en la definición del lugar de la ley y de sus relaciones con el reglamento. Como es lógico, el advenimiento del Estado constitucional y democrático hacen cambiar la legitimación y la función de la reserva de ley. Por una parte, esta institución ya no sirve para fijar las relaciones entre un órgano democrático y otro que no lo es. Parlamento y Gobierno son instituciones que emanan directa o indirectamente de la soberanía popular. En los sistemas parlamentarios se produce una fuerte vinculación entre Parlamento y Gobierno, en virtud justamente del principio democrático, que puede afectar a la reserva de ley. Ésta no puede entenderse actualmente como una regla de competencia o medio para asegurar al único poder representativo la normación de determinadas materias, pues la ley más que un límite para la actuación del Gobierno se ha convertido en un instrumento que permite y garantiza su actuación. El hecho de que tanto el Gobierno como el Parlamento posean actualmente un origen común democrático impide que pueda hablarse de dos legitimidades diferentes, aunque existan matices apreciables. El carácter democrático-representativo del Parlamento se traduce en la adopción de decisiones de acuerdo con la regla de la mayoría pero en base al pluralismo político y el procedimiento legislativo debe contemplar el debate público, así como el respeto y la oportunidad de actuación de las minorías parlamentarias, de modo que la oposición ejerza así el control de la mayoría-Gobierno en cuanto a la determinación del contenido de la ley en el ámbito de las materias reservadas. Es en este sentido que la reserva actúa como una técnica para mantener el juego de las mayorías y minorías.
URI: http://hdl.handle.net/2445/189140
Appears in Collections:Tesis Doctorals - Departament - Dret Constitucional i Ciència Política

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