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Igualdad de remuneración por razón de sexo

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El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

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SERRANO OLIVARES, Raquel. Igualdad de remuneración por razón de sexo. capítol de llibre: Del Rey Guanter. S.; Gala Durán. Vol. ; Luque Parra, num. ; Valverde Asencio, pags. J. [consulted: 8 of June of 2026]. Available at: https://hdl.handle.net/2445/205882

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