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cc-by-nc-nd (c) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1996
Si us plau utilitzeu sempre aquest identificador per citar o enllaçar aquest document: https://hdl.handle.net/2445/157720

El Grupo Mixto y el transfuguismo político. Un comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 44/1995, de 13 de febrero

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Resum

El Grupo Mixto es una figura prevista en todas las Asambleas Legislativas del Estado español, tanto en el ámbito estatal como autonómico. Así, los Reglamentos del Congreso y del Senado de 1982 (este último reformado en 1994) (1) prevén este grupo, en el que se inscriben aquellos parlamentarios que no formen parte de ningún grupo parlamentario cuando finalice el plazo para su constitución (arts. 27 RCD y 30 RS). También se incorporan al mismo los parlamentarios que causen baja de su grupo durante la legislatura por cualquier motivo y no se incorporen a otro (art].s. 27 RCD y 30.3 RS)[...].

Matèries (anglès)

Citació

Citació

LARIOS PATERNA, María jesús. El Grupo Mixto y el transfuguismo político. Un comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 44/1995, de 13 de febrero. _Revista Espanola de Derecho Constitucional_. 1996. Vol. 46, núm. 239-255. [consulta: 20 de gener de 2026]. ISSN: 0211-5743. [Disponible a: https://hdl.handle.net/2445/157720]

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