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cc-by-nc-nd (c)  Jordi Nieva Fenoll, 2024
Si us plau utilitzeu sempre aquest identificador per citar o enllaçar aquest document: https://hdl.handle.net/2445/226811

Hacia la constitucionalidad del diseño procesal de los medios de impugnación

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Resum

Si se acepta que el derecho al recurso debe ser constitucionalizado, debe abordarse la cuestión de en qué condiciones debe establecerse tanto la admisión a los recursos como el objeto de su cognición, en orden a evitar que la existencia del recurso sea en vano, si después se ve restringido por la presencia de requisitos demasiado exigentes o simplemente impredecibles. O que, incluso siendo predecibles, sean de tan difícil cumplimiento que finalmente el derecho al recurso deje de existir. Es lo que ocurriría, por ejemplo, si solamente se aceptaran recursos de apelación en asuntos de cuantía superior a 10.000.000 de euros. No es difícil predecir si serán admisibles o no, pero la realidad es que la mayoría de los procesos no alcanzan esa cuantía. Ese umbral correría el riesgo de convertirse en una restricción del derecho de acceso a la justicia.

Citació

Citació

NIEVA FENOLL, Jordi. Hacia la constitucionalidad del diseño procesal de los medios de impugnación. _Revista de Derecho Político_. 2024. Vol. 121, núm. 35-53. [consulta: 21 de febrer de 2026]. ISSN: 0211-979X. [Disponible a: https://hdl.handle.net/2445/226811]

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