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Si us plau utilitzeu sempre aquest identificador per citar o enllaçar aquest document: https://hdl.handle.net/2445/174022
Hacia un tipo de delito medioambiental. Qué proteger, cuándo, y cómo. Una mirada hacia Chile
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Resum
[spa] En la actualidad existe una creciente preocupación por la protección del medio ambiente, y no parece razonable que el Derecho Penal no forme parte del arsenal del Estado para su tutela. Porque no sólo los bienes jurídicos individuales requieren y merecen amparo penal, sino también los supraindividuales -como el medio ambiente-, cuyos grandes riesgos son generados y pueden ser controlados por unos pocos, pero cuya lesión afecta el derecho de muchos a disfrutarlos. Esta tesis es un modesto intento por abordar aquella necesidad de protección penal, que se cimienta en un análisis crítico del tipo penal del artículo 325 del Código Penal español y persigue dos grandes objetivos. El primero, arribar a una interpretación de lege lata para dicha norma que a su vez sea respetuosa de los principios de proporcionalidad, ultima ratio, y lesividad; y el segundo, proponer un tipo penal base para Chile que respete estos términos y se adecue a nuestro modelo social-económico.
El límite inferior de la legítima intervención penal sobre el medio ambiente, se situará en las conductas que generan un resultado jurídico de idoneidad lesiva para el equilibrio de los sistemas naturales constatado ex post, que sea imputable a la creación -dolosa o imprudente- de un riesgo penalmente relevante para ese bien jurídico-penal. Consiguientemente, se rechaza la comprensión del tipo del art. 325 CPE como delito de peligro hipotético, por estimarse que la sola valoración ex ante de la aptitud de una conducta para afectar el equilibrio de los sistemas naturales, dará lugar a un juicio demasiado incierto sobre la real potencialidad lesiva de la acción, pues habida cuenta de la infinita diversidad e interconexión de los ecosistemas, una misma conducta puede generar resultados muy disímiles, que no son anticipables.
El principal escollo que sortear para establecer la lesividad de una conducta, se presentará porque las conductas riesgosas para el medio ambiente tienen lugar casi exclusivamente en el ámbito empresarial, y en ese contexto no resulta fácil identificar el preciso riesgo que causa el resultado desvalorado, porque en muchas ocasiones el recurso natural objeto de la acción -o el ecosistema al que pertenece-, está siendo contaminado por múltiples fuentes. Por otra parte, la atribución del descontrol o incremento del riesgo medioambiental a un determinado individuo tampoco será sencilla, porque precisará identificar el ámbito competencial desde el que emanó el riesgo, las sucesivas delegaciones de funciones, y la verificación de si la cúspide empresarial cumplió su deber de control y supervisión de un riesgo que, en la mayoría de los casos, será propio de la actividad empresarial que desarrollan.
Pero estas y otras dificultades para incardinar la protección medioambiental en las clásicas categorías del Derecho Penal no pueden servir de argumento para estimarla ilegítima sino, por el contrario, deben constituir un aliciente para que la mejor Doctrina redoble sus esfuerzos en la búsqueda de una adecuada síntesis entre la necesidad de protección del bien jurídico y el respeto de los principios de un Derecho Penal propio de un Estado democrático de Derecho.
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ROMÁN DELFABBRO, Katherinne. Hacia un tipo de delito medioambiental. Qué proteger, cuándo, y cómo. Una mirada hacia Chile. [consulta: 15 de desembre de 2025]. [Disponible a: https://hdl.handle.net/2445/174022]