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cc-by-nc-nd (c) Tania Chico Fernández, 2022
Si us plau utilitzeu sempre aquest identificador per citar o enllaçar aquest document: https://hdl.handle.net/2445/190885

La ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integal a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: una oportunidad no sancionadora para el cambio

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Resum

La mirada del sistema judicial hacia nuestros menores ha sido principalmente sancionadora. Aunque la frase pueda parecer, en una primera aproximación, demasiado árida, resulta cierta. El trato con los menores no infractores en las sedes judiciales, más allá de los textos normativos, ha sido y es, en la práctica, problemático y, desde cualquier punto de vista, escaso. Es un problema de medios, pero también de fórmulas, de interlocutores, de valoración y de principios. También de conceptos, de cómo se interpreta y define qué es “el interés del menor”. Hasta ahora, mayoritariamente, más allá del contenido de las disposiciones normativas y sus eventuales interpretaciones 1, en los pasillos de tribunales y audiencias, en la práctica, se ha venido sosteniendo que ese interés se residencia en que los niños y las niñas se mantengan fuera de esos espacios, lo que, en último término, también trae causa del hecho cierto que supone que el sistema judicial, tal y como se encuentra organizado, no se presenta como un contexto idóneo y adecuado para ellos2. Sin embargo, pese a lo que se puede calificar como mero deseo voluntarista, la realidad nos demuestra que cada vez existe un mayor número de situaciones, que deben ser objeto de atención por el sistema de justicia, en las que, de una u otra manera, se ven implicados menores, por no hacer mención al aumento exponencial de la violencia a que se encuentran expuestos o en la que de algún modo están implicados. Esa situación es reflejo de la creciente complejidad de la realidad social y las relaciones interpersonales, en un mundo globalizado, en constante comunicación y cambio, con la generalización del acceso y uso de las nuevas tecnologías desde edades tempranas. Recientemente, se ha dado el paso de aprobar la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia3, en cuyo estudio nos detenemos, y que supone que se abra una ventana para la escucha activa a los menores, dentro del contexto judicial y otros, más allá de la óptica sancionadora que tradicionalmente ha supuesto el procedimiento de responsabilidad penal de los menores infractores o el ámbito de la protección de infancia4, para traer al menor, y su escucha, a un primer plano.

Descripció

Treballs Finals del Màster de Ciència Jurisdiccional. Institut de Formació Continuada - IL3-UB. Curs: 2021-2022. Tutor: Jordi Nieva.

Citació

Citació

CHICO FERNÁNDEZ, Tania. La ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integal a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: una oportunidad no sancionadora para el cambio. [consulta: 8 de gener de 2026]. [Disponible a: https://hdl.handle.net/2445/190885]

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