El valor de referencia desde la jurisprudencia del Supremo

dc.contributor.authorRozas Valdés, José Andrés
dc.date.accessioned2021-12-22T18:21:53Z
dc.date.available2022-04-01T05:10:25Z
dc.date.issued2021-10-01
dc.date.updated2021-12-22T18:21:53Z
dc.description.abstract«Unidad en lo posible, variedad en lo inevitable y coordinación en todo caso» (ESPEJO POYATO: 1990): Con esta redonda frase cerraba mi añorada amiga Isabel hace más de treinta años un excelente artículo sobre la valoración tributaria de los bienes (de los inmuebles en particular) que recientemente me servía para arrancar un comentario a vuela pluma de la reforma que se ha llevado a cabo en esta materia mediante la Ley núm. 11/2021, de 9 de julio (1) . La teoría y la práctica de la valoración tributaria es tema enjundioso, difícil y trascendental, como gustaba de señalar el Maestro Albiñana, advirtiendo ya en los años ochenta del pasado siglo de la dificultad de atinar con una solución de conjunto que armonice las exigencias de justicia y de eficacia en este orden de cosas. (2) La mencionada ley ha transformado por completo el panorama al respecto. Ha erradicado de nuestro ordenamiento jurídico el inveterado «valor real», concepto jurídico indeterminado con el que se definía la base imponible de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales onerosas y gratuitas,para sustituirlo, en el caso de los inmuebles, por el «valor de referencia», fijado por el Catastro. Al mismo tiempo, ha proyectado ese valor sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que en la práctica supone transformar la estimación directa de los valores inmobiliarios en una estimación objetiva, singular si se quiere, basada en indicios, referentes, valores medios, y de fijación administrativa, por el Catastro (3) . Prescindiendo del análisis exhaustivo de la solución legal adoptada (4) , el objeto de este trabajo se limitará a exponer el régimen sustantivo que de la valoración tributaria de los inmuebles en los impuestos patrimoniales (ITPAJD, ISD e IP) ha resultado de la reforma recién aprobada (epígrafe 2); para tratar de extraer de su consideración las consecuencias que el mismo podría tener, en lo sucesivo, en la valoración que a los mismos se haya de dar por los contribuyentes y en el discurrir de las eventuales revisiones que de las autoliquidaciones de éstos se pudieran deducir (epígrafe 3), a la luz de la jurisprudencia sobre el particular (epígrafe 4), para terminar apuntando unas conclusiones(epígrafe 5) sobre lo que parece ser el propósito último de la reforma, que da la impresión de que no es otro sino el de erradicar el procedimiento de comprobación de valores de lo que hasta la fecha había sido su objeto principal, la valoración de los inmuebles en los impuestos patrimoniales.
dc.format.extent21 p.
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.idgrec716622
dc.identifier.issn0214-6010
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2445/181972
dc.language.isospa
dc.publisherAsociación Española de Asesores Fiscales
dc.relation.isformatofReproducció del document publicat a:
dc.relation.ispartofRevista Técnica Tributaria, 2021, num. 134, p. 119-139
dc.rights(c) Rozas Valdés, José Andrés, 2021
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceArticles publicats en revistes (Dret Administratiu, Dret Processal, Història del Dret i Dret Financer i Tributari)
dc.subject.classificationImpost sobre successions i donacions
dc.subject.classificationFiccions jurídiques
dc.subject.classificationValoració de béns immobles
dc.subject.classificationJurisprudència
dc.subject.otherInheritance and transfer tax
dc.subject.otherFictions (Law)
dc.subject.otherReal property valuation
dc.subject.otherJurisprudence
dc.titleEl valor de referencia desde la jurisprudencia del Supremo
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion

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