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Si us plau utilitzeu sempre aquest identificador per citar o enllaçar aquest document: https://hdl.handle.net/2445/171804
Comentario a la Sentencia del TJUE (Gran Sala), de 21 de enero de 2020
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Resum
El TJUE, modificando su doctrina precedente, ha negado a los órganos de lo económico-administrativo la habilitación para presentar cuestiones de prejudicialidad, en los términos previstos en el art. 267 TUE, por entender que no concurre en los mismos la condición de «independencia», que a estos efectos es preceptiva. Al hilo de la misma conviene reflexionar sobre su historia, ámbito, organización y funcionamiento para incidir, una vez más, en la necesidad imperiosa de que se aborde con decisión una reforma en profundidad del sistema español de administración de justicia tributaria. El prestigio y calidad de los tribunales económico-administrativos no se merecen un varapalo de esta naturaleza. Se muestra imprescindible reinventados, transformarlos, en el marco de una reforma global que adecue el sistema de revisión tributaria español a lo que es habitual en otros sistemas equiparables, y acorde con las exigencias del Derecho de la Unión Europea.
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Citació
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ROZAS VALDÉS, José andrés. Comentario a la Sentencia del TJUE (Gran Sala), de 21 de enero de 2020. _Revista Técnica Tributaria_. 2020. Vol. 129, núm. 247-258. [consulta: 15 de gener de 2026]. ISSN: 0214-6010. [Disponible a: https://hdl.handle.net/2445/171804]