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Efectos de las limitaciones legales de acceso y número de sesiones, en la efectividad de la mediación
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Para construir un Convenio Regulatorio por la vía de la Mediación Familiar se requiere pactar sobre diversas materias. La legislación ha contemplado para este proceso 2 limitaciones, a saber, este proceso de construcción de acuerdos no debe exceder las 6 sesiones y se establece, además, la imposibilidad de iniciar un nuevo proceso sino hasta transcurrido un año desde el término del primer proceso. El objetivo de esta investigación de carácter descriptivo - exploratorio ha sido establecer cómo se comportan estas restricciones en casos reales. La muestra asciende a la totalidad de los casos de Mediación Familiar, con hijos menores o dependientes que establecieron un Convenio Regulatorio mediante un número determinado de acuerdos y finalizadas en el año 2015, en las ciudades de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, que suman 265 casos. Se concluye que en la mayor parte de los casos ha sido posible construir un Convenio Regulador en 3 o 4 sesiones. Se recomienda revisar la limitación que ha impuesto el legislador de reiniciar o iniciar una nueva Mediación, dentro del primer año de terminado el primer proceso, y en cambio, permitir que puedan completarse la cantidad de 6 sesiones previstas por la ley, en una nueva Mediación o en la continuación de la primera.
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Màster en Mediació de conflictes, Facultat de Psicologia. Curs: 2016-2017, Tutor: Inmaculada Armadans
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KRUGER, Hugo Antonio. Efectos de las limitaciones legales de acceso y número de sesiones, en la efectividad de la mediación. [consulted: 13 of June of 2026]. Available at: https://hdl.handle.net/2445/132060