La denigración y la obstaculización como actos de competencia desleal. Análisis del Caso Ryanair

dc.contributor.authorMorales Barceló, Judith
dc.date.accessioned2026-01-27T15:00:53Z
dc.date.available2026-01-27T15:00:53Z
dc.date.issued2015-01-01
dc.date.updated2026-01-27T15:00:53Z
dc.description.abstractLa aparición de las nuevas tecnologías ha generado una batalla entre las compañías aéreas y las agencias de viajes, que ofrecen sus servicios no sólo en sus establecimientos sino también a través de la red. La mediación de las agencias de viaje a través de internet consiste en la facilitación a los consumidores de una comparativa de precios de vuelos de diferentes compañías, de tal forma que pueden comprar los billetes de vuelo que consideren más convenientes para sus intereses, puesto que el buscador de la agencia <em>on line</em> les dirige a la página web de la compañía aérea que seleccionen los usuarios, pagando una comisión a la agencia de viajes por la gestión de búsqueda realizada. Ante esta situación, resulta de interés poner de relieve la reacción que ha tenido Ryanair Limited que ha consistido en realizar una serie de declaraciones relativas a las agencias <em>on line</em>, así como introducir en su página web una amenaza de cancelación de vuelos cuando los billetes se hubiesen comprado a través de una de esas agencias, con el fin de que los consumidores compren sus billetes directamente a través de su propia página web o de su central de reservas y, por tanto, no acudan a las agencias <em>on line</em>. Ante este comportamiento, diversas agencias <em>on line</em>, en concreto, Lastminute Network, S.L. (en adelante, Last Minute), Red Universal de Marketing y Booking Online, S.A. (en adelante, Rumbo) y Atrápalo, S.L. (en adelante, Atrápalo), han reaccionado demandado a Ryanair por considerar que su conducta constituye diversos actos de competencia desleal, en concreto, un acto de denigración y un acto de obstaculización contrario a la buena fe. En el presente trabajo se analizan las tres sentencias del Tribunal Supremo en las que se han resuelto las demandas planteadas y, podemos avanzar, ha sido condenada Ryanair en atención a los hechos relatados.
dc.format.extent10 p.
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.idgrec652099
dc.identifier.issn0210-0797
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2445/226258
dc.language.isospa
dc.publisherAranzadi-La Ley
dc.relation.isformatofReproducció del document publicat a:
dc.relation.ispartofRevista de Derecho Mercantil, 2015, vol. 296, p. 481-495
dc.rights(c) Aranzadi-La Ley, 2015
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject.classificationCompetència econòmica deslleial
dc.subject.classificationAgències de viatges
dc.subject.classificationLínies aèries
dc.subject.classificationDret mercantil
dc.subject.otherUnfair competition
dc.subject.otherTravel agencies
dc.subject.otherAirlines
dc.subject.otherCommercial law
dc.titleLa denigración y la obstaculización como actos de competencia desleal. Análisis del Caso Ryanair
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion

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