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cc-by-nc-nd, (c) Bonet, 1991
Si us plau utilitzeu sempre aquest identificador per citar o enllaçar aquest document: https://hdl.handle.net/2445/128228

El derecho a la información en el artículo 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos: limitaciones a su ejercicio y afirmación del mismo

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Resum

[spa] El art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos no reconoce al derecho a la información -aun cuando éste parece más adecuado para dar una solución jurídica a los problemas de la información en la sociedad actual que la libertad de información- como su base jurídico-política en materia informativa; lo que viene demostrado tanto por el propio texto del art. 10 como por su interpretación jurisdiccional. Sin embargo, el derecho a la información sí que puede decirse que se va afirmando, a través de la interpretación evolutiva del propio art. 10 -especialmente a partir de la práctica de los órganos jurisdiccionales previstos en el propio Convenio-, mediante la progresiva tutela jurídica de sus elementos normativos más característicos, en los cuales en la consideración de la función social de la información y de su apreciación como un bien para el hombre. En este sentido, puede afirmarse que el derecho a la información se trata de un concepto de "lege ferenda" en el contexto del art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

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BONET PÉREZ, Jordi. El derecho a la información en el artículo 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos: limitaciones a su ejercicio y afirmación del mismo. [consulted: 29 of September of 2026]. Available at: https://hdl.handle.net/2445/128228

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