La participación en la junta por medios telemáticos: asistencia y ejercicio del derecho de voto

dc.contributor.authorMorales Barceló, Judith
dc.date.accessioned2026-01-27T18:47:59Z
dc.date.available2026-01-27T18:47:59Z
dc.date.issued2020-07-01
dc.date.updated2026-01-27T18:47:59Z
dc.description.abstractEn este artículo se analizan dos medidas relacionadas con las nuevas tecnologías, que afectan a la junta general de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada: por un lado, la asistencia telemática y, por otro, el ejercicio del derecho de voto por correspondencia postal, electrónica u otro medio de comunicación a distancia. A pesar de que están reguladas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) cabe destacar que no lo están de una forma clara ni satisfactoria. Aunque solo están previstas en la Ley para las sociedades anónimas, se ha admitido su aplicación también a las sociedades de responsabilidad limitada. La asistencia telemática, prevista en el artículo 182 LSC, se permite cuando los estatutos hayan contemplado esta posibilidad y quede garantizada la identidad del sujeto. En este artículo estudiaremos en profundidad estos requisitos así como todo lo relativo al ejercicio de este derecho. La admisión de la asistencia telemática abre la posibilidad de la celebración de la junta de forma totalmente virtual, puesta en duda por parte de la doctrina y que el estado de alarma, decretado como consecuencia de la pandemia del Covid 19, ha admitido durante el mismo. En cuanto al derecho de voto, tal y como recoge el artículo 189 LSC, se puede ejercitar por correspondencia postal, electrónica u otro medio de comunicación a distancia, ya sea de forma previa o durante la celebración de la junta, cuando se garantice la identidad del sujeto. Tal y como se desarrollará en este artículo, será necesario que los estatutos o bien el reglamento de la junta determinen todo lo relativo, como podría ser el procedimiento admisible para emitir el voto, el plazo durante el cual la sociedad podrá recibir esos votos o quien debe custodiarlos. Finalmente, debemos apuntar que se dedicará un apartado a estudiar las diferencias de estas medidas cuando estén contempladas para las sociedades cotizadas, previstas en el artículo 521 LSC.
dc.format.extent20 p.
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.idgrec702837
dc.identifier.issn2341-4537
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/2445/226295
dc.language.isospa
dc.publisherAranzadi
dc.relation.isformatofReproducció del document publicat a:
dc.relation.ispartofLa Ley Mercantil, 2020, num.70, p. 1-21
dc.rights(c) Aranzadi, 2020
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject.classificationTelemàtica
dc.subject.classificationVot d'accionistes
dc.subject.classificationDret mercantil
dc.subject.classificationJuntes d'accionistes
dc.subject.otherTelematics
dc.subject.otherStockholders' voting
dc.subject.otherCommercial law
dc.subject.otherStockholder's meetings
dc.titleLa participación en la junta por medios telemáticos: asistencia y ejercicio del derecho de voto
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion

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