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El crédito afectado en el plan de reestructuración. El problema del crédito sometido a extinción sin contraprestación , su capacidad para formar parte de una clase y disponer de derecho de voto. A propósito del asunto Xeldist Congelados, S.L.U.
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Los créditos que pueden quedar afectados por el plan de reestructuración
son aquellos que sufran una modificación en sus términos o condiciones, se modifiquen o extingan sus garantías -personales o reales-, se produzca el cambio de deudor o se modifique la ley aplicable al crédito, con las excepciones y requisitos que se fijan en el art. 616 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, según la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. Sin embargo, nada se regula en aquellos supuestos en los que el crédito afectado queda extinguido sin recibir el acreedor nada a cambio, es decir, por pura condonación o quita del 100%. En este trabajo, en el que se parte de un supuesto real, se pretende abordar esta cuestión y algunos de los problemas y consecuencias que supone en la práctica.
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REBOLLO DÍAZ, Pedro. El crédito afectado en el plan de reestructuración. El problema del crédito sometido a extinción sin contraprestación , su capacidad para formar parte de una clase y disponer de derecho de voto. A propósito del asunto Xeldist Congelados, S.L.U. Justicia. 2023. Vol. 2. ISSN 0211-7754. [consulted: 11 of June of 2026]. Available at: https://hdl.handle.net/2445/215686