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Los comités de ética como mecanismos de aplicación de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO

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Resum

Resulta especialmente novedoso que en un mismo artículo se establezca una tipología y se enumeren unas funciones para aplicar los principios que la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos contiene. Se trata de los Comités de Ética en Investigación Clínica, cuyo objetivo es «evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales pertinentes suscitados por los proyectos de investigación relativos a los seres humanos» (apartado a); los Comités de Ética Asistencial, para «prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos» (apartado b) y los Comités o Comisiones Nacionales de Bioética, capaces de «evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones sobre las cuestiones que entren en el ámbito de la presente Declaración» (apartado c), además de «fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la bioética, así como su participación al respecto» (apartado d). Como complemento —enmarcado en el ámbito de la promoción de la Declaración—, el artículo 22 potencia la creación de estas instancias, apuntando, además, sus características más relevantes: «Los estados deben fomentar la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinares y pluralistas».

Matèries (anglès)

Citació

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LECUONA RAMÍREZ, Itziar de. Los comités de ética como mecanismos de aplicación de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. _Capítul del llibre: Casado_. María (coord.). Vol. Análisis de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, núm. Aranzadi, pàgs. 2009. [consulta: 1 de gener de 2026]. [Disponible a: https://hdl.handle.net/2445/224246]

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