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No discriminación en las relaciones laborales

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Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

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SERRANO OLIVARES, Raquel. No discriminación en las relaciones laborales. capítol de llibre: Del Rey Guanter. S.; Gala Durán. Vol. ; Luque Parra, num. ; Valverde Asencio, pags. J. [consulted: 8 of August of 2026]. Available at: https://hdl.handle.net/2445/205901

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