Tesis Doctorals - Departament - Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social
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La tutela de la maternidad en el ordenamiento jurídico laboral: la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o adopción de hijos(Universitat de Barcelona, 1998-07-15) Rivas Vallejo, Ma. Pilar; Tovillas Zorzano, Julián; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] El objeto principal de este análisis es el tratamiento de la protección integral a la maternidad dispensada por el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a través de las figuras de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijos (por maternidad, adopción o acogimiento de hijos, o excedencia para el cuidado de los hijos) y de las prestaciones por maternidad (con las que se da cobertura al lucro cesante que produce la interrupción de las prestaciones objeto del contrato con ocasión del parto, la adopción o el acogimiento preadoptivo) o por hijo a cargo (destinadas a la conservación del efecto protector del sistema de la Seguridad Social durante la suspensión del contrato con motivo del ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de hijos).Tesi
Análisis crítico de la intervención del Estado en el mercado de las telecomunicaciones: ¿de la liberalización a la competencia efectiva?(Universitat de Barcelona, 2005-03-04) Roy Pérez, Cristina; Font Ribas, Antoni; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] El presente estudio se inicia con un análisis tendente a fijar las bases históricas que sustentan el actual modelo económico y que legitiman la acción del Estado en el mercado, para posteriormente postular la eficacia del derecho de defensa de la competencia como instrumento de intervención estatal. Partiendo de las diferentes alternativas regulatorias que ofrce nuestro modelo económico constitucional, se realiza un estudio del proceso de liberalización del mercado de las telecomunicaciones, desde el ámbito comunitario hasta su final seguimineto en España, poniendo de relieve, desde la óptica del análisis económico del derecho, la ausencia de un modelo definido que apostara por la implantación de un régimen de competencia efectiva a largo plazo. Las conclusiones obtenidas destacan la creación de nuevas barreras en el mercado, los inconvenientes del modelo de gestión única de infraestructuras, a diferencia de otros sectores como el energético, y la imputación de costes indebidos a los nuevos operadores como lastres al futuro desarrollo de este mercado.Tesi
Enfermedades profesionales: un estudio de su prevención(Universitat de Barcelona, 2001-04-05) Moreno Cáliz, Susana; García Ninet, José Ignacio; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] La delimitación del concepto de Enfermedad Profesional ha sido una asignatura pendiente a lo largo de la evolución histórica de su protección. La reparación tardía de la enfermedad profesional viene motivada por la dificultad de definir el riesgo de enfermedad profesional, presente en todo momento, así como por los caracteres propios de la misma. La doctrina especialista en la materia ha procurado dar una definición de la misma estableciendo las diferencias y similitudes con otro riesgo profesional, el accidente de trabajo, pero el fracaso de estos intentos se debe a la imposibilidad de llegar a un acuerdo unánime sobre el término “enfermedad profesional”. Como se verá a lo largo de la presente Tesis, la Enfermedad Profesional es conocida desde los orígenes de la humanidad, si bien no puede hablarse de un tratamiento jurídico de la misma hasta la aparición de la Revolución Industrial y las teorías del riesgo profesional. Durante esta época, la preocupación por la salud del obrero sitúa a la enfermedad profesional en la misma dirección que el accidente de trabajo. La primera aproximación a la materia consiste en establecer qué características reúne la Enfermedad Profesional. Dado que en la mayoría de los casos es consecuencia de las sustancias o elementos presentes en determinadas actividades o industrias (cromo, magnesio, polvo de sílice, etc.), esto supone un marco de referencia de cara al establecimiento de prestaciones por parte del sistema de la Seguridad Social). Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), máximo organismo internacional que se ocupa del fomento de la salud, considera el desarrollo de un ambiente de trabajo saludable como uno de los objetivos que debieran perseguir todos las países. Los programas de salud ocupacional, según dicha organización, deberían servir para reducir y/o eliminar los factores de riesgo, teniendo en cuenta como amenazas prioritarias para la salud el alto riesgo de contaminacion química, la exposición física y la sobrecarga psicólogica o de trabajo, que conducen a accidentes y enfermedades ocupacionales. No cabe duda que, teniendo en cuenta tales circunstancias, la Enfermedad Profesional no es fruto del desgaste físico normal que produce la realización del trabajo en general y que tiene como consecuencia el paso del trabajador a una situación de inactividad professional llegado a una determinada edad. De acuerdo con un informe de la OMS de 1988, las principales causas de morbilidad de los trabajadores variaban en función del grado de desarrollo de cada país, ya que mientras que en los países industrializados predominaban las dolencias de caracter respiratorio, musculoesquelético y circulatorio, los países en vías de desarrollo se hallaban también presentes la malnutrición y las enfermedades transmisibles. Sin embargo, en los últimos tiempos han ido apareciendo nuevas patologías que hasta entonces no habían sido recogidas en los informes, como el estrés o el “Síndrome del Edificio Enfermo”. También han surgido nuevas enfermedades profesionales, basadas en afecciones articulares, periarticulares y tendinosas que afectan a los trabajadores del sector terciario y relacionadas con posturas inadecuadas o con la realización reiterativa de determinados gestos, a las que cabría añadir algunas dolencias neurológicas causadas por el empleo de disolventes orgánicos o cuadros de origen inmunoalérgico. Algunas de estas patologías laborales presentan el problema de su origen multicausal o etiología multifactorial, lo que dificulta su consideración como enfermedad profesional por parte de los organismos encargados de su valoración. También debe considerarse que algunos de los problemas como dolencias ostoarticulares o respiratorias pueden tener su origen en factores no profesionales. Por este motivo, la doctrina tiende a establecer que la Enfermedad Profesional solamente es aquella cuyo origen es unicausal, basado en el entorno laboral, una delimitación no tan sencilla como parece ya que algunas de las enfermedades laborales tienen una etiología multicausal, como por ejemplo el asma, la bronquitis o el enfisema, patologías respiratorias todas ellas de una gran incidencia social, cosa que complica la investigación sobre los orígenes reales de la enfermedad del trabajador.Tesi
La tutela de los socios de las sociedades de capital en las operaciones de modificación estructural en el ordenamiento español y colombiano(Universitat de Barcelona, 2016-02-10) Henao Beltrán, Lina Fernanda; Calavia Molinero, José Manuel; Tusquets Trías de Bes, Francisco; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat SocialEl régimen legal de las operaciones de modificación estructural de las sociedades de capital debe incluir los mecanismos de tutela que permitan proteger el interés de los socios de las compañías intervinientes. Este interés se circunscribe a la necesidad de ser informados de manera completa, clara, veraz y suficiente, al deber de mantener su vínculo social con la compañía en términos similares a los que poseía en la sociedad originaria, a la facultad de separarse de la compañía y a la posibilidad de impugnar las decisiones sociales que se han adoptado en contravención de la ley. Esta investigación determinará la suficiencia y eficacia de estas medidas en la ley española, y analizará los mecanismos de protección en el ordenamiento colombiano, con el objetivo de establecer las ventajas y desventajas de este ordenamiento en relación con aquel.Tesi
La ejecución de sentencias en el ámbito del derecho del trabajo: en particular la ejecución de sentencias por despido(Universitat de Barcelona, 2016-02-11) Prat Ramon, Maria Immaculada; Abella Mestanza, María José; García-Viña, J.; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat SocialÉs difícil sintetitzar en cinc-centes paraules, la present tesi doctoral. Es parteix del procés executiu com a base de l'explicació de la institució de l'execució, previst en la Llei d'Enjudiciament Civil (LEC) de 1/2000, de 7 de gener, que té caràcter supletori, respecte de la LRJS. S'estudia el execució laboral, regulada en la vigent Llei Reguladora de la Jurisdicció Social (LRJS), en les seves dues fases: execució provisonal i execució definitiva. En la present Tesi es tracten d'una banda, les novetats que afecten a l'execució com a procediment: la figura del secretari judicial i la reforma efectuada per Llei 13/2009, i la seva nova resolució processal: el decreto.y la possibilitat de dictar resolucions orals. D'altra banda, es tracta la incidència de la Llei 22/2003 Concursal (modificada per Llei 38/2011) i el seu caràcter controvertit en l'execució laboral. És de destacar, igualment, la nova configuració del Fons de Garantia Salarial. La novetat de la reforma de la substitució de l'acomiadament per sanció i el seu tractament en l'execució. Els diferents tipus de processos en l'execució: Ejecucion de sentències en matèria de Seguretat Social; execució de sentències d'acomiadament amb especial referència als acomiadaments col·lectius i recents sentències del TS; execució de sentències de conflicte col·lectiu i nova possibilitat de transacció en l'execució. Hi ha una referència a l'execució laboral internacional. Finalment consten les conclusions a què he arribat.Tesi
El marco jurídico de la regulación de la prevención de riesgos laborales en el sector financiero: la necesaria reformulación de su modelo(Universitat de Barcelona, 2016-02-04) Murcia Fernández, José Manuel; Rojo Torrecilla, Eduardo; Pumar Beltrán, Núria; Universitat de Barcelona. Departament d'Àlgebra i GeometriaLa tesi parteix de la necessitat d'investigar les causes que motiven l'aparent manca de sinistralitat laboral en el sector financer, tot i estar afectat per una crisi econòmica que ha motivat una reducció de llocs de treball, un augment d'atracaments, i una mala imatge derivada de col.lectius de desnonats i preferentistes que han perdut el seu habitatge o els seus estalvis i que mostren la seva indignació ocupant oficines bancàries . De la investigació realitzada, es dedueix que el problema deriva de diversos factors alguns específics del sector, existència de programes informàtics amb possible error crític a l'entrada de dades, existència d'atracaments bancaris, falta de protecció posterior a les persones afectades davant a la síndrome d' estrès posttraumàtic, manca de protocols suficients per a les dones embarassades, manca de mesurament tècnica de la capacitat personal per a suportar la càrrega de treball i organitzacional, i conseqüent falta de mesures o reductores sobre la mateixa, que produeix situacions d'estrès. La metodologia parteix de l'estudi de l'origen de la normativa actual, que consisteix en l'estudi de la normativa europea transposada i les deficiències de la mateixa respecte als principis que inspiren la Unió Europea, també s'estudia la transposició efectuada a l'ordenament jurídic intern espanyol, la actuació dels òrgans de vigilància i control de la normativa laboral, i l'actuació dins el sistema de la Seguretat Social, d'organitzacions privades, controlades pels empresaris que gestionen fons públics. Es detecta que, malgrat existir sentències, la situació d'inacció empresarial no ha variat molt, que tampoc s'ha modificat per la imposició de sancions pels organismes de control laborals i que hi ha una prevenció documentalista en la qual no es protegeix suficientment a les persones davant els riscos de l'ús habitual de l'ordinador, i que la protecció enfront dels factors de risc psicosocial és pràcticament nul.la, per falta de voluntat empresarial. Es detecta, així mateix, l'existència d'un desviament generalitzat, per part dels propis empresaris, i de les seves associacions, mútues col.laboradores de la Seguretat Social de les malalties d'origen laboral al Sistema Públic de Salut, que, en haver d'assumir el cost sanitari de les mateixes, provoca un col.lapse econòmic del mateix, i permet l'elaboració d'una política documentalista empresarial de la prevenció de riscos laborals al nostre país. Es conclou la necessitat d'incloure als col.lectius exclosos en l'àmbit europeu, d'efectuar una sèrie de modificacions a la normativa de prevenció de riscos laborals espanyola, per adaptar-la correctament a la normativa europea, i de modificar els procediments administratius, equilibrant, dels òrgans de vigilància i control laborals, així com dels òrgans sanitaris de la Seguretat Social, i de democratitzar les Mútues col.laboradores, transparentant la seva gestió i incardinant-les verticalment sota les gestores públiques de la Seguretat social, entre altres qüestions detectades.Tesi
Relación laboral y libertad religiosa(Universitat de Barcelona, 2016-01-27) Toledo Oms, Albert; Rivas Vallejo, Ma. Pilar; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] El trabajo se centra en analizar la vigencia y afectación de la relación laboral por parte del derecho fundamental de la libertad religiosa. Por tal razón se examina la evolución histórica de tal derecho hasta su generalización en la Contemporaneidad en los países occidentales, con especial tratamiento del caso español. Asimismo se examina la legislación internacional y comunitaria en la materia. Posteriormente la obra analiza la pluralidad cultural y religiosa que caracteriza España en la actualidad, una riqueza que es trasladable a sus centros de trabajo. Por tal razón, y dado el carácter limitado del fenómeno secularizador, se desarrolla una argumentación encaminada a explicar las características del Derecho del Trabajo del siglo XXI, que tiene como reto la de transformarse en un Derecho inclusivo. La inclusión se produciría por tratarse de un Derecho religiosamente neutro desde el punto de vista formal en cuanto a sus preceptos, pero materialmente garantista de las convicciones de cada cual, que evitara así discriminaciones. A partir de aquí la obra se centra esencialmente en tres figuras y sus manifestaciones en la relación laboral: el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la objeción de conciencia por razones religiosas y la tutela antidiscriminatoria del trabajador creyente. El derecho a la libertad religiosa ha de reconocerse al trabajador por cuenta ajena aunque, como los otros derechos fundamentales, podrá ser limitado a través de la oportuna ponderación con otros derechos y bienes en juego. Así, la vigencia del derecho a la libertad religiosa en el puesto de trabajo se garantiza de varios modos: 1) en los supuestos más extremos y cuando no concurre ninguna medida legal o recurso material más al alcance del trabajador, dicho trabajador puede defender sus convicciones mediante el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, que le permite desobedecer puntualmente respecto al cumplimiento de una obligación jurídica apta para lesionar sus convicciones (ius resistentiae); 2) el trabajador que es objeto de discriminación por razón de sus convicciones religiosas, puede utilizar las medidas antidiscriminación previstas legalmente; 3) y, finalmente, el trabajador puede ejercer el derecho a la libertad religiosa directamente, tanto para defender dicho derecho en su sentido negativo, cuando sufre algún tipo de injerencia en sus convicciones; como desde un punto de vista positivo, de forma activa, cuando es necesario remover obstáculos jurídicos y alterar las condiciones de trabajo para la óptima expansión del derecho. Y precisamente, tal es el aspecto más discutible, pero menos discutido en España, de la eficacia jurídica del derecho a la libertad religiosa; pues es el que determinaría históricamente que el Derecho del Trabajo conciba dicho derecho desde un punto de vista meramente liberal, o, por el contrario desde una visión acorde con el Estado de Derecho. Como manifestaciones de dichas figuras en el puesto de trabajo se analizan, entre otras, las festividades y descansos, el uso de indumentaria y simbología religiosa, o las actividades proselitistas. Asimismo, se examina el concepto de empresa de tendencia religiosa.Tesi
La actividad inventiva como requisito de patentabilidad(Universitat de Barcelona, 2015-12-18) Ramon Sauri, Oriol; Roy Pérez, Cristina; Vidal-Quadras Trias de Bes, Miguel; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social“Es considera que una invenció comporta una activitat inventiva si aquella no resulta de l’estat de la tècnica d’una manera evident per un expert en la matèria” Aquest treball té per objecte l’anàlisi del requisit d’activitat inventiva, un dels requisits de patentabilitat que ha de complir una realització per a ser protegible mitjançant un dret de patent. Es tracta del requisit definitiu de patentabilitat, el cor i l’ànima del sistema de patents, aquell que genera una major litigiositat. El que s’ha pretès ha sigut delimitar les bases jurídiques per establir si una reivindicació d’una patent compleix amb el requisit d’activitat inventiva i fer-ho d’una manera coherent amb el contingut de la patent i l’estat de la tècnica, d’una forma lògica i natural, sense emprar metodologies artificioses. Per això, s’ha estudiat com és l’objecte sobre el que recau aquest requisit, s’ha distingit dels altres requisits de patentabilitat, s’han identificat els elements que el caracteritzen, els seus orígens històrics i s’ha realitzat un anàlisis crític de les diferents metodologies que s’utilitzen per la seva aplicació contrastant l’emprada per l’Oficina Europea de Patents, per ser la que s’està seguint en els últims anys pels tribunals espanyols, amb la dels tribunals dels països en els que es va originar el requisit d’activitat inventiva tal i com està ara regulat a la llei. A les conclusions finals d’aquest treball es recull l’opinió de l’autor en relació amb el que constitueix l’objecte del requisit d’activitat inventiva i com aplicar-lo.Tesi
El retraso en la edad de jubilación y las políticas para la prolongación de la actividad laboral más allá de la edad legal de jubilación(Universitat de Barcelona, 2015-11-09) Barceló Fernández, Jesús; García-Viña, J.; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat SocialEncara que el fenomen de l'envelliment no és nou i, que des dels anys 80 ja s'hagin adoptat instruments concrets per compensar els seus efectes no desitjats, ha estat amb la recent crisi econòmica que ha augmentat la preocupació sobre la sostenibilitat dels sistemes públics de pensions, a causa de l'augment de les pensions de jubilació y de la caiguda de les taxa d'ocupació, que han portat a plantejar reformes en la regulació de la pensió de jubilació, endurint els requisits, reduint l'import inicial, controlant la revaloració o incrementant l'edat de jubilació. La hipòtesi d'aquest estudi és que aplicar com a principal mesura de seguretat social l'increment de l'edat ordinària de jubilació en relació a l'esperança de vida i la promoció de la prolongació de la vida laboral, sense aplicar altres mesures que suposin la reducció de la pensió mitjana, mantindria constant el cost de les pensions en relació a l'augment d'esperança de vida, assegurant la necessària sostenibilitat financera i garantint el benestar dels pensionistes; encara que s'han d'adoptar algunes mesures per fer-ho possible.Tesi
La reparación del daño por violación de derechos fundamentales en el contrato de trabajo(Universitat de Barcelona, 2015-12-18) Benítez Pinedo, Jorge Mario; García-Viña, J.; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] La vulneración de los derechos fundamentales del trabajador ha encontrado respuesta, tradicionalmente, en los mecanismos de protección que ofrecen una tutela inhibitoria de los mismos a sus titulares, traducidas en la declaración de nulidad o ineficacia de las actuaciones que originan la lesión o, en órdenes impartidas por el juez para que quien actúa se abstenga de hacerlo o ejecute la acción omitida que se traduce en la lesión. Solo desde épocas más o menos recientes los derechos fundamentales han encontrado espacio en el derecho de daños facultando a sus titulares a reclamar la indemnización de los perjuicios ocasionados con la lesión, generalmente agotada en el daño moral. Sin embargo, la revigorización del concepto de reparación integral al interior del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el reconocimiento de la persona de la víctima como eje central de la reparación, han hecho replantear la suficiencia de la indemnización como instrumento de reparación integral ante las violaciones de derechos humanos. En este contexto, la reparación del daño tiene por objeto el restablecimiento del statu quo ante, es decir, dejar a la víctima en la situación más cercana posible a como se encontraba antes de la violación del derecho. Para ello se incorporan al concepto de reparación integral una serie de medidas de carácter no pecuniario, cuya finalidad principal es la restitución del derecho y el reconocimiento y restablecimiento de la dignidad de la persona, por esta razón algunas de ellas constituyen actos simbólicos de reparación. El propósito de esta investigación es determinar la aplicación del concepto de reparación integral descrito a la violación de los derechos fundamentales del trabajador que tiene lugar en la ejecución de un contrato de trabajo. Para el cumplimiento de este objetivo se analizaron los fundamentos normativos y constitucionales de estas medidas, así como su uso en la práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo de Estado colombiano. También se estudió el marco legal regulador de la protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento español y las disposiciones sobre reparación del daño en él contenidas, así como su utilización por algunos Tribunales Superiores de Justicia. Como resultado se encontró que el respeto de la dignidad humana del trabajador y la obligación de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que deriva del valor normativo de la Constitución, tornan viables la aplicación de las medidas de reparación no pecuniarias a las lesiones de los derechos fundamentales que ocurren en la ejecución del contrato de trabajo.Tesi
La discriminación negativa por razón de edad en los trabajadores de edad madura en España y la Unión Europea(Universitat de Barcelona, 2016-02-05) Peláez Domínguez, José; Rivas Vallejo, Ma. Pilar; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] Esta tesis aborda la discriminación laboral del trabajador de edad madura desde una perspectiva de género. Para averiguar las causas que producen la exclusión laboral de los trabajadores mayores de los cuarenta años de edad se ha examinado la falta de fundamento de los estereotipos negativos utilizados en contra del trabajador. Las primeras normas que hacen frente al fenómeno discriminatorio por razón de edad se originan en Estados Unidos donde se publica la primera Ley contra la Discriminación por razón de Edad en 1967. La Age Discrimination in Employment Act de 1967 recoge una serie de preceptos destinados a prohibir la discriminación por razón de edad contra los trabajadores mayores de cuarenta años, que pueda provenir de los empresarios, agencias de colocación o sindicatos. La mencionada ley antidiscriminatoria de 1967 encuentra continuidad con la Age Discrimination Act de 1975 que prohíbe la discriminación por razón de edad en todos los programas o actividades que reciban asistencia federal, pensada aplicarse a personas de todas las edades. Se entiende la discriminación contra el trabajador de edad mayor o madura como una de las más graves negaciones del derecho del Trabajo pues lo niega de raíz, constituyendo además la más grave ofensa contra la dignidad del ser humano, en la línea seguida por LEVINE respecto a l perjuicio infligido al trabajador mayor y en el valor y finalidad del Derecho del Trabajo que RIVERO Y SAVATIER defienden como medio de protección del más débil. Se ha evidenciado que la discriminación contra el trabajador de más edad tiene un fundamento económico, al ser los trabajadores mayores los que más costes laborales suponen. Se ha examinado el significado del principio de igualdad en el Derecho del Trabajo, observando la integración de este principio de igualdad y de no discriminación tanto en el terreno laboral como extralaboral. El concepto de discriminación laboral se ha ido perfilando en los Tratados, Cartas y Directivas comunitarias antidiscriminatorias. La teoría de los derechos fundamentales avanza hacia la consideración de los derechos laborales reconocidos en normas internacionales como derechos humanos laborales, consecuentemente el Derecho a la No discriminación ha de considerarse como un derecho humano laboral. El gender mainstreaming, estrategia destinada a impedir la discriminación entre mujeres y hombres tiene como principal finalidad conseguir que los principios de Igualdad y de Prohibición de la Discriminación sean medios para llegar a la equiparación real y efectiva en derechos, la igualdad material de derechos entre mujeres y hombres que encuentra continuidad de análisis doctrinal en las teorías de la multidiscriminación. En el ámbito comunitario se integra el principio de transversalidad mediante la Decisión del Consejo 95/595/CEE, de 22 de diciembre de 1995, con el Programa de Acción Comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000). En España, la integración en el ordenamiento jurídico español se produce mediante la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo que determina la obligatoriedad de la transversalidad de género en el empleo público, pero se reduce a invocación en favor de la empleabilidad de las mujeres en el marco de empleo privado. La acción positiva debe encontrar y utilizar los medios idóneos para que las discriminaciones injustificadas dejen de producirse en todos los ámbitos y significativamente en el regulado por el Derecho del Trabajo donde el derecho a la igualdad de trato debe considerarse un derecho humano laboral.Tesi
El principio general de la buena fe en el contrato de trabajo(Universitat de Barcelona, 2000-01-01) García-Viña, J.; García Ninet, José Ignacio; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] La buena fe es uno de aquellos conceptos que presentan unas raíces muy profundas en la historia de la humanidad ya que, incluso antes de la juridificación de las relaciones de los ciudadanos de Roma aparece esta idea. Esta larga historia que la legitima supone que el concepto de la buena fe haya pasado por muchas etapas. Desde interpretaciones que hoy en día claramente serían calificadas como de muy arcaicas, ya que presentan una formulación muy simple y exclusivamente moral, hasta concepciones tan modernas, que casi se puede afirmar que continuamente están cambiando. Esta evolución se debe a que este concepto, como principio general del derecho, presenta unas claras influencias de elementos morales y éticos. Estas ideas tienen una relación directa con la sociedad en la que se generan, concretamente con los parámetros espacio/tiempo. Por esta razón el concepto de buena fe presenta notas diferentes según el período en que sea analizado. Así, existen evidentes diferencias si se compara este término aplicado en la Época del Principado de Roma o se refiere al que puede resultar de su utilización en el año 2000 en nuestro país. Es más, esta figura jurídica también presenta componentes divergentes si se estudia en la actualidad en los diversos ordenamientos laborales de países de la Unión Europea. Ahora bien, siendo todas estas afirmaciones ciertas, y sin que sea contradictoria a las mismas, aunque pudiera parecerlo, el concepto general, o dicho de otra manera, la esencia del principio no cambia, y si lo hace es de una manera muy limitada. La buena fe ha sido y es, al menos respecto al contrato de trabajo, un modo de comportamiento según unos determinados parámetros, como pueden ser la confianza, la honradez, que no han variado excesivamente durante todos estos siglos. Sin embargo, lo que sí ha variado mucho han sido sus manifestaciones. Los deberes accesorios que este concepto ha ido generando en cada una de las épocas son totalmente diferentes y nada tiene qué ver el concepto de contratos de buena fe existente en Roma a los que se denominan contratos de confianza. De la misma manera, quedan muchos aspectos por descubrir, como por ejemplo cuál puede ser el papel que puede jugar la buena fe en el uso en las empresas dela informática o en temas relacionados con las pruebas genéticas. Aunque la buena fe esté presente en todos los sectores del Ordenamiento Jurídico, cuando se trata de delimitar el régimen jurídico de la buena fe en el contrato de trabajo no queda manera más remedio que admitir que presenta sus propias peculiaridades. De que su campo de aplicación queda bastante más reducido que en el Derecho Civil. En este sentido laboral es esencialmente limitadora de los derechos subjetivos, de manera que actúa claramente como modelo de conducta que han de observar los trabajadores. Hablar de buena fe integrativa o interpretadora del contrato de trabajo es referirse más a deseos que a realidades. Además, de la misma manera como sucede respecto al contrato de trabajo en general, la buena fe ha sido un concepto que ha sido utilizado por el legislador para introducir en la relación laboral elementos políticos o ideológicos. No se trata de la mera influencia de los aspectos sociales a la que se acaba de hacer referencia, sino de verdaderos intereses de poder. Nada tiene qué ver la fidelidad que se le reclama al dependiente mercantil en el Código de Comercio de 1821 con el concepto exaltado en el Fuero del Trabajo. Esta situación va a poder ser observada en la jurisprudencia dictada por los tribunales sociales, que siguen utilizando conceptos que deberían encontrarse en desuso. De la misma manera, ahora ha de tener una clara influencia del sistema político y social nacido a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, y si algún rescoldo permanece de épocas anteriores, ha de ser progresivamente olvidado o eliminado. En esta línea de argumentación, quizás las principales diferencias surgen entre el concepto de la buena fe que se aplica al trabajador y la que se refiere al empresario. Históricamente, la buena fe ha de sido un concepto reclamado tanto del acreedor como del deudor, ahora bien, aplicado a dos sujetos que se encontraban en una igualdad de posiciones. En cuanto surge una cierta desigualdad jurídica, y el contrato de trabajo es una claro ejemplo de ello, el papel que asume la buena es necesario reequilibrar las exigencias en las conductas, así como fe. En virtud de todas estas cuestiones, y antes de entrar al análisis de este fundamental concepto para el desarrollo del contrato de trabajo, se ha de adelantar que es necesario, utilizando todo el bagaje histórico que ofrece la aplicación de la buena fe durante todos estos años anteriores, establecer mecanismos correctores de este concepto. Sólo así se podrá lograr la búsqueda de un significado puramente jurídico de esta figura jurídica, y que tienda a la reequilibrio de posiciones.Tesi
Nombre Comercial. Coordinación Normativa y Registral con la Denominación Social. Su Tránsito hacia la Marca de Servicio(Universitat de Barcelona, 2014-06-11) Ham Juárez, Jesús Alejandro; Font Ribas, Antoni; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] A lo largo de la historia las figuras nombre comercial y denominación social han compartido características similares, tales como el hecho de que ambas están destinadas a individualizar e identificar: el nombre comercial a una persona física o jurídica, en el desarrollo de su actividad empresarial para distinguirse de actividades idénticas o similares en el tráfico económico; la denominación social, en cambio, a una sociedad mercantil o asociación en el tráfico jurídico. Es decir, ambas figuras tienen el común denominador de ser expresiones que componen un elemento de identificación de las empresas y personas jurídicas en el tráfico económico y jurídico, respectivamente. En virtud de lo anterior, este trabajo tiene como objetivo primordial hacer un análisis jurídico de lo que debe entenderse por nombre comercial y por denominación social, así como plantear de manera sucinta la problemática que al respecto impera; por qué cuerpos normativos se encuentran reguladas las figuras de referencia; las autoridades administrativas encargadas de llevar un registro de unos u otras, así como de las posibles, y en cierto modo comunes, controversias que surgen entre sí, a pesar de que doctrinalmente tengan conceptos y funciones perfectamente delimitados y distintos. Se hará también una breve alusión a la figura del nombre comercial o su institución equivalente con otros países para tener elementos de comparación entre unos y otros. El método elegido para la elaboración de este trabajo ha sido un análisis de la normatividad y jurisprudencia española; fuentes bibliográficas, hemerográficas y electrónicas, así como sentencias y resoluciones dictadas en relación con la materia. Para ello se ha realizado una actividad analítica y de contraste entre nombres comerciales y denominaciones sociales y, siendo éstos los objetivos concretos, se han evitado distracciones o desvíos de atención en diversos temas que fueron surgiendo durante el transcurso de esta investigación. El contenido de este trabajo está desarrollado siguiendo un planteamiento por capítulos. En los capítulos primero y segundo se hace un análisis jurídico de las figuras nombre comercial y denominación social, detallando sus conceptos, funciones, clases, requisitos indispensables, naturaleza jurídica, acciones de defensa que el titular de un nombre comercial podrá ejercer, entre otras, para sentar las bases y poder entender los conflictos que pueden y que llegan a surgir entre unos y otras. En el capítulo tercero se hará una somera reseña de las figuras equivalentes al nombre comercial español en Derecho comparado, tanto en Italia, como en el Reino Unido y en México, es decir, la ditta, la trade mark y el nombre comercial, respectivamente, para con ello tener elementos de análisis jurídico y comparativo entre éstos tres y el primero. El propósito del capítulo cuarto será, precisamente, analizar y detallar las causas que originan las controversias entre nombres comerciales y denominaciones sociales, haciendo alusión a los diferentes supuestos que en la vida cotidiana acontecen, además de explicar la forma en que dichas controversias son dirimidas. En el quinto y último capítulo de este trabajo de investigación, se hará una descripción del apartamiento conceptual, funcional y normativo entre los nombres comerciales y las denominaciones sociales, además se plantean ciertas medidas y reformas legales que, de llevarse a cabo, acercarían a dichas figuras, clarificarían su situación actual y homogeneizarían los conceptos que habrán de utilizar, por un lado, la OEPM y, por el otro, el RMC al momento de otorgar la concesión del registro de nombres comerciales (o marcas de servicio) y de denominaciones sociales, respectivamente.Tesi
Análisis jurídico de la auditoría de cuentas(Universitat de Barcelona, 1994-02-08) Jané Bonet, Juan; Baldó del Castaño, Vicente; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] Las cuestiones que nacen de las relaciones entre el Derecho Mercantil, la Contabilidad y la Auditoría resultan necesariamente atractivas para quien desarrolla su actividad en temas donde ambas disciplinas están estrechamente unidas, y tienen influencias recíprocas y se prestan mutuamente un auxilio para la solución de determinados problemas. Por un lado, al ser la Contabilidad materia esencial de la Diplomatura de Ciencias Empresariales, es natural que quien desempeña una titularidad de una materia jurídica se vea fuertemente influenciado por las repercusiones que la contabilidad produce en la disciplina que él profesa. Si además le unimos el ejercicio profesional donde ambas materias conviven en amigable armonía, aunque presentando siempre cuestiones prácticas de innegable interés, es lógico que quien les escribe esté fascinado por seguir adelante en el análisis jurídico de las vinculaciones entre las citadas tres materias.Tras lo dicho, resulta oportuno reflexionar aquí acerca del objeto inmediato de este trabajo, que no es más que la exposición del nuevo régimen jurídico de la auditoría de cuentas en el Derecho Español vigente, desde una perspectiva netamente jurídico-mercantil, relacionado la misma con otros campos jurídicos y contables, y estudiando asimismo las instituciones de la armonización contable y de auditoría, y sus antecedentes históricos. Problema más complicado es determinar el método jurídico utilizado. JIMENEZ DE PARGA, señala que el método es el camino que se sigue en la tematización de la realidad que se analiza. Así el método debe ser diferente y el apropiado para cada trabajo y, es más, en un estudio debe ser un producto científico nuevo, o al menos diferente. En el campo jurídico podemos trabajar en dos grandes vertientes metodológicas (dogmática-formalista y empírico-sociológica). Ambas opciones, sin ser antagónicas, pueden hacerse compatibles en la formulación de las hipótesis jurídicas. A mi entender el estudio que tienen en sus manos desarrolla ambas, es decir, en la primera y la segunda parte se ha utilizado la metodología empírica-sociológica y en la tercera parte la dogmática-formalista. Respecto al método operacional me he planteado inicialmente los temas más generales hasta llegar a los aspectos concretos y específicos del problema realizándose por el camino deductivo.A mayor abundamiento, se ha utilizado un método de análisis y se ha intentado descomponer la auditoría de cuentas en sus diversos aspectos, por lo que debe ser considero un estudio jurídico-descriptivo.El estudio se divide en tres partes que se vertebran en sus correlativos capítulos, apartados, epígrafes, subepígrafes y letras.Por último, sólo me queda por añadir que las notas a pie de página están numeradas de forma independiente en cada parte, y recogen tanto razonamientos marginales del texto principal corno las citas que se expresan el estado de la doctrina.Tesi
El Control de la legalidad de los convenios colectivos por parte de la Administración(Universitat de Barcelona, 1992-07-09) Terrats Planell, José Luis; Abella Mestanza, María José; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] El objeto de la tesis consiste en un estudio sobre el control de la legalidad de los convenios colectivos negociados poEl objeto de la tesis consiste en un estudio sobre el control de la legalidad de los convenios colectivos negociados por empresarios y trabajadores para regular las condiciones de trabajo y de productividad.La tesis se centra en el papel que desempeña la Autoridad laboral en el actual marco legal de la negociación colectiva contenido en el Titulo III del la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, que desarrolla en la indicada materia el articulo 37.1 de la Constitución española.Concretamente, se estudia el trámite de control de la legalidad contenido en el articulo 90.5 de la meritada ley, en relación con lo dispuesto en el articulo 160 y siguientes del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral (articulo 136 del Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral anteriormente vigente).La tesis se inicia con el comentario de los antecedentes históricos y legislativos en razón de la fuerza de arrastre histórico que los mismos tienen sobre nuestro ordenamiento laboral vigente y, muy especialmente, en lo atinente al intervencionismo del Estado en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo y, singularmente, en el campo de la negociación colectiva.Seguidamente, se analiza la intervención de la Autoridad laboral en materia de convenios colectivos durante el proceso negociador celebrado por empresarios y trabajadores y con posterioridad a la firma de los referidos convenios colectivos.El estudio se detiene en la fase de control administrativo de los convenios colectivos estatutarios ejercido por la Autoridad laboral, y, en especial, en el trámite de control de la legalidad de los mismos establecido en el citado articulo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores.Sigue con el examen del papel que desempeña la Autoridad jurisdiccional y más concretamente con el análisis de la normativa procesal, anterior y vigente de aplicación al caso, dada la reciente reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.La tesis se apoya, por su trascendencia, en las opiniones emanadas de la doctrina iuslaboralista y en los juicios dimanantes de la jurisprudencia social y constitucional.Caracterizado el convenio colectivo paradigmático como norma exponente del principio de autonomía de las partes, surge evidente la intromisión que puede generar la intervención de In Autoridad laboral en el proceso creador de estas normas así como en el control final de las mismas.La forma en que la Autoridad laboral debe ejercer el referido control de la legalidad de los convenios colectivos constituye, pues, la médula de la tesis, y ejemplifica el tránsito de un modelo intervencionista a otro caracterizado por la consagración de la autonomía colectiva.Además, se ha pretendido dar a la materia un carácter de globalidad, es decir, estudiando la actuación administrativa durante y con posterioridad a la firma de los convenios colectivos y ello dentro del marco general de las relaciones colectivas de trabajo que conceden a la Administración una actuación diversa, pero frecuentemente conectada con la especifica materia de la negociación colectiva laboral.En síntesis, el procedimiento de control de la legalidad presupone el deber de colaboración de las Autoridades laboral y jurisdiccional como mecanismo de prevención de los casos de ilegalidad y lesividad contenidos en los convenios colectivos, lo cual debe entenderse como un acto de servicio a la comunidad. empresarios y trabajadores para regular las condiciones de trabajo y de productividad. La tesis se centra en el papel que desempeña la Autoridad laboral en el actual marco legal de la negociación colectiva contenido en el Titulo III del la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, que desarrolla en la indicada materia el articulo 37.1 de la Constitución española. Concretamente, se estudia el trámite de control de la legalidad contenido en el articulo 90.5 de la meritada ley, en relación con lo dispuesto en el articulo 160 y siguientes del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral (articulo 136 del Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral anteriormente vigente). La tesis se inicia con el comentario de los antecedentes históricos y legislativos en razón de la fuerza de arrastre histórico que los mismos tienen sobre nuestro ordenamiento laboral vigente y, muy especialmente, en lo atinente al intervencionismo del Estado en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo y, singularmente, en el campo de la negociación colectiva. Seguidamente, se analiza la intervención de la Autoridad laboral en materia de convenios colectivos durante el proceso negociador celebrado por empresarios y trabajadores y con posterioridad a la firma de los referidos convenios colectivos. El estudio se detiene en la fase de control administrativo de los convenios colectivos estatutarios ejercido por la Autoridad laboral, y, en especial, en el trámite de control de la legalidad de los mismos establecido en el citado articulo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores. Sigue con el examen del papel que desempeña la Autoridad jurisdiccional y más concretamente con el análisis de la normativa procesal, anterior y vigente de aplicación al caso, dada la reciente reforma de la Ley de Procedimiento Laboral. La tesis se apoya, por su trascendencia, en las opiniones emanadas de la doctrina iuslaboralista y en los juicios dimanantes de la jurisprudencia social y constitucional. Caracterizado el convenio colectivo paradigmático como norma exponente del principio de autonomía de las partes, surge evidente la intromisión que puede generar la intervención de In Autoridad laboral en el proceso creador de estas normas así como en el control final de las mismas. La forma en que la Autoridad laboral debe ejercer el referido control de la legalidad de los convenios colectivos constituye, pues, la médula de la tesis, y ejemplifica el tránsito de un modelo intervencionista a otro caracterizado por la consagración de la autonomía colectiva. Además, se ha pretendido dar a la materia un carácter de globalidad, es decir, estudiando la actuación administrativa durante y con posterioridad a la firma de los convenios colectivos y ello dentro del marco general de las relaciones colectivas de trabajo que conceden a la Administración una actuación diversa, pero frecuentemente conectada con la especifica materia de la negociación colectiva laboral. En síntesis, el procedimiento de control de la legalidad presupone el deber de colaboración de las Autoridades laboral y jurisdiccional como mecanismo de prevención de los casos de ilegalidad y lesividad contenidos en los convenios colectivos, lo cual debe entenderse como un acto de servicio a la comunidad.Tesi
Las cooperativas y las colectivizaciones obreras en Catalunya como modelos de gestión colectiva. Proceso de regulación legal (1839-1939)(Universitat de Barcelona, 2008-12-09) Aymerich Cruells, Juan; Tur, Isabel; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] Una vez alcanzada la licenciatura de Derecho, tomé la decisión de continuar los estudios realizando los cursos de doctorado para, posteriormente, poder iniciar mi trabajo de investigación. Posiblemente, mi actuación profesional y la experiencia que supuestamente había adquirido hayan hecho que la rama del Derecho con la que me siento mejor identificado sea la del Derecho Mercantil. Precisamente, dentro de la amplia gama de especialidades que engloba el ámbito mercantil, mi interés se había centrado en el estudio del movimiento cooperativista, tras cursar la asignatura de Derecho Cooperativo. Las cooperativas, nacidas en el primer tercio del siglo XIX como un modelo social basado en la autogestión, de los trabajadores, se ha convertido actualmente en un importante modelo económico - sin renunciar a su contenido social - que se ha expandido por todo el mundo.Uno de los aspectos que despertaron mi interés fue conocer el proceso de regulación legal o "juridificación" de estas entidades en nuestro país. Muchos y reconocidos autores han descrito la historia del movimiento cooperativista en España y, más concretamente en Catalunya, - donde centraré el trabajo, - por ser esta la zona donde históricamente mayor implantación han tenido. Sin embargo, a través de la lectura de sus obras fui tomando conciencia de que la mayoría de autores consultados trataban de forma superficial la sucesiva regulación legal que se fue produciendo. Por esto, y mediante la investigación que me propongo realizar, intentaré profundizar en este tema concreto ya que estimo que todavía existen lagunas que puedo contribuir a rellenar. Esto no significa que deje de lado el tratamiento de la ideología del cooperativismo y de la historia de este movimiento; sin embargo, mi propósito es ofrecer una visión lo más amplia posible para que nos permita conocer en cada período las circunstancias que fueron motivando su regulación legal.Al iniciar el estudio sobre las cooperativas, la consulta de la abundante bibliografía existente puso de manifiesto la aparición de un nuevo modelo de autogestión (las colectivizaciones obreras) que surgió en Catalunya en julio de 1936 y que planteaba un intento de colectivizar las cooperativas Esta circunstancia justifica el análisis de este nuevo movimiento, que si a primera vista parece guardar ciertas semejanzas con el cooperativismo, sus orígenes, sus fundamentos ideológicos y su finalidad, son completamente distintos, e incluso se podría decir que, en ocasiones, son contrapuestos.El conocimiento de la coincidencia temporal de los dos modelos de gestión colectiva me condujo a replantear mi trabajo basándolo en el estudio de dos bloques: las cooperativas y las colectivizaciones obreras. En este último campo, si bien existe una abundante bibliografía (tanto nacional como extranjera), ésta contiene muy escasas referencias a su regulación legal, por lo que quedan mínimamente reflejados los esfuerzos que en este sentido realizaron los distintos Gobiernos de la Generalitat de Catalunya para controlar este nuevo e importante movimiento.Con el fin de cubrir todos los vacíos legales con que me encontré en el transcurso de mis lecturas sobre ambos modelos, tomé la decisión de proceder a la consulta sistemática (y me atrevería a decir que casi exhaustiva), de las distintas publicaciones oficiales: "Gaceta de Madrid", "Gaceta de la República", "Boletín Oficial del Estado", (ediciones de Burgos y de Madrid), "Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya", "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya". Tampoco he descuidado la consulta de los habituales repertorios legislativos.Las informaciones obtenidas de este modo han sido complementadas mediante el seguimiento de diarios, periódicos y revistas, tanto de información general, como especializadas en temas legislativos y jurídicos, en cooperativismo o en sindicalismo, de distintas épocas, que cito oportunamente como fuente en nota al pié. Dado que, aún así, quedaban algunos puntos oscuros -referentes especialmente a las Cooperativas de Funcionarios y a las Militares (también llamadas "de Guerra")- para los que tuve que recurrir a fuentes específicas como archivos ministeriales y entrevistas personales con dirigentes de cooperativas que me han sido útiles para obtener informaciones de primera mano. Creo obligado manifestar al inicio de nuestro estudio que, siguiendo el criterio de la Asociación Cooperativa Internacional (ACI), que ha sido también adoptado por la mayoría de los autores que tratan sobre el cooperativismo, dividiré a las cooperativas en dos grandes grupos: las de producción y las de consumo. Las de producción porque son las que pueden ser comparables a las empresas que experimentaron la colectivización en 1936. En cuanto a las de consumo porque son las que se consideran "originarias" del movimiento cooperativo y eran, inicialmente, las más extendidas en Cataluña.En el capítulo I iniciamos nuestra exposición estudiando el significado, los antecedentes y el contexto económico-social de las cooperativas y otros modelos de gestión colectiva. Analizamos, entre otras cosas, las consecuencias de la Revolución Industrial y su incidencia en el nacimiento del asociacionismo obrero, los llamados "movimientos sociales", y también de las primeras cooperativas, y sus fundamentos ideológicos.Dedicamos el capítulo II al estudio del proceso de regulación legal de las cooperativas en España durante el período 1839 a 1939. Lo iniciamos a partir de la primera norma publicada en nuestro país, una Real Orden Circular de 28 de febrero de 1839, que si bien estaba dedicada al reconocimiento y constitución de las "asociaciones mutuas de socorros", fue utilizada - según comentan algunos autores - para la creación en 1840 de una Asociación Mutua de Tejedores en Barcelona, que también actuaba como cooperativa de producción y consumo, y "caja de resistencia". Acabamos este capítulo con las referencias a la legislación cooperativa que la Generalitat de Catalunya, en uso de sus competencias legislativas, dictó en 1934 tras obtener su Estatuto de Autonomía de 1932.En el capítulo III se contempla el tema de las Colectivizaciones Obreras. Tras una introducción general, analizamos la situación social y económica de Catalunya en la década de 1930, y del giro que sufrió tras el golpe de Estado del 18 de julio de 1936. Iniciamos el capítulo IV con el estudio y comentario del "Decret de Col·lectivitacions i Control Obrer", de 24 de octubre de 1936, que fue la principal base legal para el reconocimiento y aplicación de este movimiento. Dedicamos la segunda parte de este capítulo a comentar los efectos que la promulgación del Decreto produjo en las empresas. Entre otros temas, intentamos analizar el declive del movimiento colectivizador que se inicia en mayo de 1937, tras unos enfrentamientos de especial violencia entre organizaciones sindicales ("Fets de maig") en Barcelona, como consecuencia de los cuales se produjo un importante cambio en la orientación ideológica de los gobiernos, tanto el de la Generalitat como el de la República. También incluimos un estudio sobre los "Comités Obreros de Control" puesto que forman parte del enunciado del Decreto de Colectivizaciones y se encuentran regulados en el mismo. Finalizamos este capítulo con un estudio jurídico-legal de la primera época de las colectivizaciones; desde julio de 1936 hasta junio de 1937, cuando se dictaron las distintas normas que trataron de regular este movimiento. El capítulo V está dedicado al tema que, como ya indicamos en el inicio, nos condujo al tratamiento detallado de los dos sistemas de gestión colectiva: el modelo cooperativo (tanto de consumo como de producción), y el modelo colectivizador durante el período de la Guerra Civil.Hasta aquí hemos tratado de desarrollar los dos bloques temáticos que constituyen el objeto principal de nuestro estudio: el cooperativismo y las colectivizaciones. Sin embargo, aún reconociendo el compromiso adquirido en el título de este trabajo, al centrar nuestro estudio entre 1839 y 1939, en el capítulo VI hemos estimado oportuno, por su indudable trascendencia, proceder a un comentario de lo que sucedió después de abril de 1939, al unificarse de nuevo el país bajo una nueva forma de gobierno totalitario, y las consecuencias que su actuación conllevó en el tratamiento del movimiento cooperativista. Tras un primer período de indefinición legal, la Ley de Cooperación de 1942 (que situaba las cooperativas dentro de la Organización Sindical) pretendía una total fiscalización política de estas entidades estableciendo una serie de cortapisas que dieron como resultado una importante regresión del movimiento cooperativista y la disminución significativa del número de entidades. Esta situación comenzaría a cambiar durante la década de los 50, pero hasta veinte años más tarde no se produciría una potenciación significativa de estas asociaciones, primero con el Reglamento de 1971 y más adelante con la Ley General de Cooperación de 1974, a la cual dedicaremos una atención especial. Finalizamos el capítulo con un comentario sobre el resurgimiento del movimiento cooperativo en Catalunya entre 1960 y 1980, citando algunos ejemplos de creación de nuevas e importantes cooperativas para acabar con el tratamiento de una nueva modalidad, las cooperativas de Acción Social y con una mirada hacia la función de la cooperativa en el mundo actual.Ya que al iniciar nuestro trabajo siempre hemos partido de la premisa que era preciso situar el tema principal (las cooperativas y las colectivizaciones) en su contexto histórico y económico-social (incluyendo por tanto las posibles influencias extranjeras en el desarrollo de dichos modelos), hemos estudiado en paralelo otros modelos de gestión colectiva que son o han sido relevantes en su momento. Considerando que, si bien no constituyen una parte substancial del estudio principal, no era conveniente dejarlos en el olvido por su relación con el tema principal, los hemos incluido como "Excurso" o digresión, al final del trabajo. De este modo, comentamos primero el marco español (Sociedades Mutuas, Sociedades Laborales, Entidades de Base Asociativa - EBA) y acto seguido presentamos las diferentes experiencias realizadas en este campo en países como Israel ("Kibbutz"), la URSS ("Koljos" y "Sovjos") o la antigua Yugoslavia. Finalizamos con el relato y estudio hasta donde ha sido posible, de un nuevo movimiento al que calificaríamos como "seudo-cooperativista" que ha surgido a finales del año 2002 en la República Argentina como respuesta a la gravísima crisis institucional y económica que sufrió este país.Tesi
La Explotación abusiva de una posición dominante.(Universitat de Barcelona, 1996-01-11) Pellisé Capell, Jaume; Font Ribas, Antoni; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] Los artículos 82 TCE (antes 86 TCE) y 6 LEDC prohíben la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado; sin embargo no definen los importantes términos típicos que contienen. Este trabajo se dedica al estudio crítico de las diferentes cuestiones que plantean las normas antiabuso para su aplicación. Primero, se comienza estudiando la noción de competencia, sus virtudes, los objetivos que se persigue con su defensa, y los sistemas que se arbitran para ello, con especial atención al sistema mixto diseñado por el legislador comunitario. El estudio de los antecedentes del Tratado demuestra que el legislador comunitario tenía dos modelos históricos distintos de defensa de la competencia, ante los que se posicionó con un sistema mixto que quería recoger lo mejor de ambas tradiciones. Después se estudian tres términos típicos fundamentales. El primer término que se estudia es el de empresa que adquiere en el Derecho de la competencia un amplio significado económico. Dicha noción abarca a cualquier ente que sea capaz de desarrollar alguna actividad económica en los mercados de bienes y servicios. También la Administración puede ser considerada empresa a los efectos de estos precepto, lo que lleva a la necesidad de distinguir entre al actividad puramente administrativa y actividad "empresarial" de la Administración.Para las autoridades comunitarias la posición de dominio de una empresa no se detenta en el vacío sino referida a un mercado determinado, al que se llama mercado relevante. En este trabajo, se estudia el método y criterios que siguen las autoridades antimonopolio para su delimitación. El segundo término típico que se trata es el de la posición de dominio, condición necesaria para que una conducta de una empresa pueda ser considerada abusiva. Se estudia el significado de esta noción, que en esencia significa que una empresa tiene poder de actuación independiente en le mercado, y los criterios que se siguen para su evaluación. Se dedica una especial atención a las situaciones de dependencia económica, incluida la llamada doctrina de las «essential facilities», y de posición de dominio colectiva, esta última especialmente útil para el control de los oligopolios. Otro término es la cláusula intracomunitaria, que, desde un punto de vista sustantivo, tiene poco peso en el artículo 82 TCE puesto que la existencia misma del abuso comporta su cumplimiento.Otra importante cuestión que suscitan las normas antiabuso y que se trata en este trabajo es la del vínculo entre abuso y posición de dominio, lo que lleva a tratar la cuestión de la causalidad y la de los mercados conexos.Finalmente se estudia del segundo término típico fundamental de estas normas: «la explotación abusiva». La importancia de este término se advierte en la práctica de las autoridades antimonopolio comunitarias, principalmente después de Continental Can (1978), y, sobre todo, españolas, fundamentalmente después de la Resolución Pompas fúnebres Baix Llobregat (1995), cuya doctrina descubre la tensión interpretativa en torno a los dos posibles sentidos básicos de este término. Para ello, se comienza con el análisis de la noción genérica ofrecida inicialmente por las autoridades comunitarias, cuyo significado es generalmente admitido. Se pasa después a estudiar desde las interpretaciones restrictiva y extensiva los dos posibles sentidos del término «explotación abusiva», así como el distinto acogimiento que han tenido en las autoridades comunitarias. Y se acaba este trabajo con el planteamiento de una solución integradora acorde con los objetivos del Tratado, solución que, a nuestro juicio, ha sido acogida por la doctrina del Tribunal de Defensa de la Competencia en sus últimas resoluciones.Tesi
El derecho de autor y el derecho de acceso a la cultura(Universitat de Barcelona, 2006-05-12) Buganza, Carmenchu; Font Ribas, Antoni; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social[spa] El objetivo de esta tesis es analizar la relación entre el derecho de autor y el derecho de acceso a la cultura. El punto de partida es la constatación de la existencia de límites al derecho de autor, que se encuentran en el fundamento mismo de la protección por ser necesarios para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales y evitar la colisión entre estos y el derecho de propiedad del autor. El trabajo se divide en cuatro partes:Primera.- el análisis de los conceptos de base: ¿Qué se entiende por derecho de acceso a la cultura? ¿Qué es el derecho de autor? Y la relación de ambos con los derechos fundamentales. La definición de los derechos se logra a través del estudio de los instrumentos internacionales relativos a los derechos fundamentales y de los principales tratados y convenios que establecen las bases de la regulación del derecho de autor. La definición o concepto del derecho de acceso a la cultura es uno de los aspectos más relevantes ya que a diferencia del derecho de autor, el desarrollo y evolución del derecho de acceso a la cultura es muy reciente. Es en el siglo XX cuando aparecen los instrumentos internacionales que lo definen y desarrollan. La conclusión de esta primera parte es la constatación de la diferente naturaleza de los derechos analizados y de la existencia de una relación de interdependencia entre el derecho de autor y el derecho de acceso a la cultura, que nos lleva a construir la hipótesis de base:El derecho de autor, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho de propiedad admite límites impuestos para garantizar la realización de los derechos fundamentales. El derecho de acceso a la cultura, en tanto que derecho fundamental ha de ser considerado como un límite al derecho de autor. Segunda.- esta parte aborda el análisis de los límites al derecho de autor cuya finalidad es salvaguardar del derecho de acceso a la cultura, el objetivo es rechazar o confirmar la hipótesis planteada. El estudio analiza los límites contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual en contraste con los contemplados en la normativa comunitaria y las propuestas de modificación de la ley, la finalidad es constatar si las propuestas son acordes o contrarias al derecho de acceso a la cultura.Tercera.- esta parte se ocupa del estudio del derecho de acceso a la cultura. ¿En qué consiste el derecho? ¿Cómo se accede a la cultura? El análisis de nuestro ordenamiento jurídico demuestra que la Constitución española reconoce y garantiza el derecho de acceso a la cultura, sin embargo, su eficacia y garantía quedan supeditadas a leyes de desarrollo. El análisis nos desvela un aspecto de vital importancia: la existencia de las entidades de difusión cultural y su función en relación con el derecho de acceso a la cultura. No obstante, también comprobamos que estas entidades no cuentan con un marco legal adecuado para el desarrollo de su actividad. Cuarta.- para terminar, se analiza la gestión del derecho de autor a fin de determinar la existencia de mecanismos que permitan la realización de las actividades de las entidades de difusión cultural y si existe alguna fórmula que propicie la compatibilidad o equilibrio ente el derecho de autor y el derecho de acceso a la cultura. NOTA: Esta memoria está sujeta a la licencia de Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual2.5 España de Creative Commons disponible en:http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es