Tesis Doctorals - Departament - Dret Penal i Ciències Penals
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Sometimiento constitucional y penal de los indígenas en los países andinos en el siglo XIX(Universitat de Barcelona, 2005-11-28) Yrigoyen Fajardo, Raquel Zonia; Mir Puig, Santiago; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] La tesis analiza las instituciones y procesos constitucionales y penales que utilizan los Estados Andinos en el inicio de su vida republicana para lograr la sujección política, económica y cultural de los indígenas como pueblos e individuos. Tales procesos se pueden agrupar en tres modelos: a) a los pueblos que se encontraban autónomos y con los que la Corona había firmado tratados, los Estados diseñan un modelo de sometimiento por vías de guerra, por fuera del derecho de guerra, siguiendo el modelo constitucional de los Estados Unidos. b) a los pueblos que ya habían sido conquistados en era colonial y reducidos en pueblos de indios, se les aplica un modelo constitucional y penal liberal para la disolución de dichos pueblos, la eliminación de sus autoridades y derecho propio y la solución de sus territorios. c) a los pueblos que no habían sido conquistados ni colonizados y se encontraban en las selvas, se les aplica un modelo constitucional y penal de carácter misionero civilizador para reducirlos y cristianizarlos. Algunas instituciones del sometimiento indígena perviven aún hoy a pesar de los cambios constitucionales y constituyen la resistencia para el desarrollo de estados pluriculturales y democráticos.Tesi
Los delitos con restricciones en sede de autoría: aproximación a la figura del administrador(Universitat de Barcelona, 2005-12-16) Fernández Bautista, Silvia; Queralt Jiménez, Joan J.; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] En este trabajo de investigación se pretende analizar la autoría en Derecho Penal partiendo desde la perspectiva de los diferentes conceptos de autor, los cuales son: concepto unitario, concepto extensivo y concepto restrictivo de autor. Dicho análisis es aplicado a las categorías de los delitos especiales y los delitos de infracción de deber. Con ello se pretende averiguar la idoneidad o inidoneidad de cada uno de estos conceptos de autor en estas construcciones dogmáticas. Posteriormente se analiza exhaustivamente la categoría de los delitos de infracción de un deber y la de los delitos especiales para concluir que se sitúan en planos absolutamente diferenciados. Esto permite, tras desechar la construcción de los delitos de infracción de deber, aplicar las conclusiones extraídas a la figura del Administrador de hecho y derecho. En la última parte del trabajo se concluye que ambas figuras (administrador de hecho y de derecho) son equiparables en el ámbito jurídico penal en lo referente ala autoría en los diferentes delitos societarios y, especialmente, en el delito de administración fraudulenta (art. 295 CP).Tesi
Protección penal de la seguridad en el trabajo: aproximación a la configuración del derecho penal en la "sociedad del riesgo"(Universitat de Barcelona, 2004) Hortal Ibarra, Juan Carlos; Mir Puig, Santiago; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] Varias son las razones que me han llevado a elegir la protección penal de la seguridad en el trabajo como objeto de la presente investigación. En primer lugar, la relevancia social y económica que en la actualidad ha adquirido la problemática relativa a los “accidentes de trabajo”, y que ha motivado una respuesta por parte de los diferentes poderes que conforman el Estado. En segundo lugar, entiendo que, tanto la nueva configuración dada por el legislador del 95 al anterior art. 348 bis a), como los cambios acaecidos en el ordenamiento jurídico-laboral, aconsejaban la realización de un nuevo trabajo en el que se analizaran los diferentes elementos que integran el delito contra la seguridad de los trabajadores a la luz de la actual redacción típica, recogida en el art. 316 CP, el nuevo sistema de obligaciones y derechos establecido en la LPRL y los diferentes reglamentos que la han desarrollado. La necesidad de analizar las numerosas sentencias dictadas por nuestros Jueces y Tribunales constituye otra de las razones que me llevaron a acometer la presente investigación. En efecto, mientras que su precedente legal, el art. 348 bis a), pasó desapercibido para nuestra jurisprudencia, y consiguientemente, no pudo ser tomado en consideración por los autores que se ocuparon del mismo, el actual delito contra la seguridad en el trabajo, previsto en los arts. 316-318 CP se ha erigido en el objeto de más de 200 resoluciones desde que, en el año 1998, se dictara el primer fallo penal sobre la materia. La inclusión de este delito en el ámbito del llamado “nuevo Derecho penal” constituye la última de las razones que me condujeron a optar por la elección de la protección penal de la seguridad en el trabajo como objeto de mi tesis doctoral. Ciertamente, el análisis de los diferentes elementos que integran el delito previsto en los arts. 316 y ss CP me ha permitido adentrarme, a su vez, en el estudio de algunas de las cuestiones político criminales y dogmáticas que, en la actualidad, suscita la intervención del Derecho penal en el ámbito de los “nuevos riesgos” .Tesi
La justicia penal de menores en la Comunidad autónoma de Catalunya(Universitat de Barcelona, 2000) Clariana i Roig, Joan Francesc; Bergalli, Roberto, 1936-2020; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] El estudio de la problemática que plantea la justicia juvenil y también la justicia de la infancia marginal es, sin duda, un aspecto de nuestra sociedad que conviene poner de relieve adecuadamente y, por este motivo, se le ha dedicado la atención de la presente tesis. Cataluña, por sus peculiaridades económicas, sociales y históricas, ofrece un amplio campo de estudio especialmente apto en lo concerniente a la problemática de los menores y jóvenes transgresores de las normas penales. El conjunto de la tesis está dividida, por razones metodológicas, en dos grandes apartados. La primera parte, donde se analizan los antecedentes legislativos e histórico-estructurales que, como culminación, dan lugar a un sistema diferenciado de justicia y tutela de menores. La segunda parte, de contenido básicamente jurídico, abarca el estudio de la normativa de corte tuitivo, correccional y tutelar que se promulgó a partir de 1940 y que, tal como la conocemos ha llegado hasta nuestros días con muy pocas modificaciones.Tesi
Política criminal en materia de terrorismo en España(Universitat de Barcelona, 2008) Aranda, Mónica; Rivera Beiras, Iñaki; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] Este trabajo de investigación trata de esclarecer cuáles han sido las diferentes respuestas que se han dado al fenómeno del terrorismo en nuestro país, destacando aquellas medidas, acuerdos, Convenios o legislación de carácter europeo y/o internacional que hayan incidido de forma expresa en el ordenamiento jurídico español en esta materia concreta. De este modo, no se tratará de realizar o reconstruir una teoría general del fenómeno terrorista, sino de realizar un análisis jurídico acurado y referido al ordenamiento español frente al fenónemo terrorista, concretamente, de ETA. El periodo que se analiza en este trabajo parte de la primera legislación antiterrorista aparecida en España, sin desconocer los antecedentes a la misma, para finalizar con el atentado de ETA en el aeropuerto de Barajas (Madrid) el 30 de diciembre de 2006 con el que se “dinamita” el periodo de tregua que había comenzado unos meses antes.Tesi
Concepto y delimitación del dolo. Teoría de las condiciones para el conocimiento(Universitat de Barcelona, 2017-09-13) Sánchez-Málaga Carrillo, Armando; Corcoy Bidasolo, Mirentxu; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] En esta tesis doctoral, presento el estado actual de la discusión acerca del dolo en la teoría general del delito, a partir del análisis de las principales teorías planteadas en el Derecho penal continental, especialmente por autores alemanes y españoles, así como de los criterios jurisprudenciales de inferencia de los estados mentales establecidos en el Derecho penal anglosajón, especialmente por las cortes de Reino Unido. He abordado planteamientos de dos tradiciones jurídicas distintas porque en ellas se evidencian dos distintos niveles de análisis del problema: el nivel conceptual y el nivel aplicativo. Mi finalidad es plantear una teoría procesal de determinación del dolo, que se ajuste a los principios del Estado social y democrático de Derecho. En ese sentido, la teoría de las condiciones para el conocimiento aproxima la teoría del delito al proceso penal. De acuerdo a mi propuesta, el dolo es un juicio subjetivo-normativo de imputación del conocimiento, que se aplica cuando el juzgador verifica tres condiciones objetivas que indican que, en el contexto social y personal de su acción, el imputado tenía un deber limitado de conocer un riesgo específico, la posibilidad efectiva de conocimiento de dicho riesgo y la imposibilidad de confiar ex ante en la no realización de dicho riesgo. Es esta última condición la que permite distinguir las formas de imputación dolosa de la imprudencia. La teoría planteada es, a su vez, una teoría de límites al razonamiento judicial y al proceso de inferencia de los elementos subjetivos del injusto, ya que permite reducir el riesgo de que el juzgador incurra en generalizaciones, aplique máximas de experiencia o recurra a su intuición para resolver un caso. Es a partir de la valoración conjunta de los indicadores objetivos planteados (indicadores de riesgo, evitabilidad, contexto específico, experiencia previa del autor, rol efectivamente asumido, actos específicos y motivos racionales del autor) que el juez penal estará en condiciones de efectuar un adecuado proceso de inferencia de las condiciones para el conocimiento.Tesi
Ejecución de las penas(Universitat de Barcelona, 2016-01-20) Guardiola Sánchez, Inés; Corcoy Bidasolo, Mirentxu; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] El objeto de mi estudio son las formas de suspensión y sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad, medidas previstas y reguladas en el Capítulo III del Código Penal, en adelante CP, ex arts. 80 a 94 del mismo, así como los beneficios penitenciarios que pueden obtenerse a lo largo del cumplimiento de una pena privativa de libertad, esto es, las normas y leyes del Derecho Penitenciario. Procuro dar una orientación desde el punto de vista del ejercicio de la abogacía y, especialmente, bajo el prisma del derecho de defensa, reconocido no sólo durante el procedimiento penal, sino también en la fase final de la condena mediante los beneficios que prevé la legislación penal y penitenciaria para el cumplimiento efectivo de las penas. Coincidiendo con la realización del presente estudio, se ha llevado a cabo una profunda reforma del CP, en especial de su tercer capítulo, mediante la LO 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, y que ocupará la mayor parte de mi investigación. Esta reforma ha comportado cambios sustanciales del CP, ya que el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales evidenciaban la necesidad de incluir determinadas modificaciones. Entre otras cosas, se introduce como novedad el supuesto de la prisión permanente revisable, pero además se modifican las reglas penológicas, el régimen de suspensión, sustitución, libertad condicional, antecedentes penales y comiso aplicado, novedades todas ellas que analizo detalladamente. Igualmente, la reforma cambia el modo de valorar el cumplimiento de la responsabilidad civil y la sustitución de la prisión por expulsión del territorio nacional, aspectos ambos que también se estudian en la presente tesis. Todos estos cambios sustanciales en el CP me han obligado a reorientar todo el contenido de la investigación, que finalmente ha dado lugar a la presente tesis, que se ha estructurado en seis partes. La primera abarca los supuestos generales y especiales de suspensión; en la segunda analizo los beneficios de la sustitución de las penas privativas de libertad; la tercera lo es a razón del cumplimiento de las penas de prisión, a saber los beneficios penitenciarios y el régimen y tratamiento que prevé la ley penitenciaria; en la cuarta parte estudio la última etapa del cumplimiento de una pena privativa de libertad, a saber la libertad condicional; la quinta se centra en la libertad vigilada y, finalmente, la prisión permanente, contemplada en el nuevo CP, ocupa la última y sexta parte.Tesi
Jurisdicción indígena y Derecho Penal. Influencias y repercusiones del sistema penal en el desarrollo de los derechos de las nacionalidades indígenas en los países andinos(Universitat de Barcelona, 2016-09-16) Santacruz Cruz, Hugo Bayardo; Silveira Gorski, Héctor Claudio; Rivera Beiras, Iñaki; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] El presente trabajo tiene por objeto analizar las influencias y repercusiones que ha tenido el sistema penal en el desarrollo de los derechos de las nacionalidades indígenas ubicadas en los países de Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia. La hipótesis de partida indica que el derecho indígena no es un derecho puro, sino que está compuesto por un conjunto de normas que han ido cambiando y enriqueciéndose conforme a los distintos momentos históricos, atravesados por las relaciones de poder y dominación así como por acciones de resistencia y emancipación. Se parte de la premisa de que el derecho indígena que hoy conocemos se encuentre conformado no solamente con normas de origen precolonial o colonial, sino también, y sobre todo, por las normas y principios que rigen el ordenamiento jurídico, en general, y el derecho penal, en particular. Atendiendo lo anteriormente señalado este trabajo inicia haciendo una aproximación a las formas de aplicación de la justicia indígena existente en los tiempos del Imperio incaico, por cuanto si bien este no fue el creador del sistema jurídico prehispánico con sus métodos pudo instaurar una organización más o menos uniforme que cambió radicalmente no sólo la organización política de la región sino que modificó las atribuciones jurisdiccionales que tenían las autoridades tradicionales. Se enfatiza el hecho de que la conquista y colonización española dio inicio al establecimiento de un nuevo orden social que: instrumentalizó las instituciones autóctonas e impuso un férreo control sobre todos los indígenas que, para efectos jurídicos, pasaron a ocupar el estatus de rústicos, miserables y menores. Así, pues, teniendo en cuenta este trío de viejos estados que configuraban el status de los indígenas se intenta demostrar que hasta le década de los años ochenta del siglo XX el sistema penal repercutió negativamente sobre los pueblos originarios debido a que se lo utilizó como un instrumento para asimilar a los indígenas, más con el surgimiento del Convenio 169 de la OIT el sistema penal deja ser un medio útil para la asimilación de los indígenas y pasa a mostrar su carácter selectivo frente a determinadas conductas protagonizadas por autoridades y líderes indígenas, sea por el ejercicio de la jurisdicción indígena o por el ejercicio del derecho a la protesta, lo que da lugar a que se considere que el derecho penal a tenido graves repercusiones sobre los derechos de estos colectivos.Tesi
Control, represión y reeducación de los homosexuales durante el franquismo y el inicio de la transición(Universitat de Barcelona, 2016-04-04) Terrasa Mateu, Jordi; Rivera Beiras, Iñaki; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] El objetivo principal de esta tesis viene definido por la necesidad objetiva de consolidar la memoria histórica sobre los abusos cometidos contra gais, lesbianas, transexuales y bisexuales en la dictadura franquista, extensiva a los primeros años de la llamada Transición, período convulso en el que se pacta una estrategia de olvido y perdón inadmisible décadas después, por tanto legítimamente susceptible de revisión. A estos efectos resulta pertinente la investigación y la presentación de las pruebas que demuestran el control, la represión y el encarcelamiento de numerosos miembros de este colectivo. La reeducación queda en un reproche moral y un etiquetaje, puesto que ese afán reeducativo carece de soporte material y presupuestario. Las metodologías que sirven a los fines de este trabajo son las cualitativas, reconociendo el vínculo entre el investigador y la materia de estudio, que implica la concurrencia en este trabajo de valores y de subjetivismo. Concretamente nos hemos servido de estas herramientas metodológicas: la metodología gay; la sociología jurídica, especialmente la referida al sexo y género; la genealogía de Foucault; la biopolítica.; el análisis del discurso; la desmitificación y la desjuridización, ambas propuestas críticas de la nueva defensa social; el conocimiento popular; las teorías del conflicto social; la sexualidad como dispositivo cultural. Se han usado dos técnicas de recogida de información: la entrevista; la técnica documental y textual. Abordamos el lenguaje en su amplio campo de connotaciones, considerando sus valores simbólico y polisémico. La fuente documental más valiosa la constituye la colección de treinta y seis expedientes de peligrosidad social a los que se ha tenido acceso. Esta investigación demuestra la falta de cualquier garantía jurídica en la tramitación de dichos expedientes, como el derecho de asistencia letrada al expedientado, a quien se juzga en función de unos valores morales ultraconservadores, aportando como pruebas irrefutables de su desviación informes forenses y policiales. La ideología penal reaccionaria garantiza el mantenimiento del statu quo franquista. El expedientado es condenado simplemente por su sexualidad, tratado como un preso común, sin ningún beneficio penitenciario, finalmente estigmatizado. Su pertenencia a la clase humilde se constata en los expedientes sin género de duda, sin que los miembros de clase acomodada vean su buen nombre en entredicho, sea por una mayor facilidad para actuar con discreción, sea por el recurso al soborno. La homofobia explica el considerable retraso del estudio de la materia abordada en este trabajo respecto a otras cuestiones de memoria histórica relativas a la Guerra Civil, la dictadura de Franco y la Transición, por lo que se recomienda su impulso, además de la mejora de la conservación y la custodia de los documentos que obran en poder de los distintos archivos.Tesi
La gestión penal de la inmigración. El recurso al sistema penal para el control de los flujos migratorios(Universitat de Barcelona, 2005-04-15) Monclús Masó, Marta; Bergalli, Roberto, 1936-2020; Rivera Beiras, Iñaki; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] El trabajo consiste en un estudio del control penal del fenómeno migratorio. La hipótesis de partida indica que la migración se está “gestionando” a través de instrumentos punitivos, antes que de integración social, lo que provoca una elevada criminalización y exclusión social de los inmigrantes extracomunitarios. La tesis se estructura en tres grandes partes: la primera dedicada a la historia del pensamiento criminológico respecto a los migrantes; la segunda a las investigaciones contemporáneas sobre discriminación racial en el sistema penal; y la tercera al análisis socio-jurídico de la normativa de control de la inmigración en España. Se parte de la premisa que el sistema penal no persigue todos los delitos cometidos sino tan sólo una pequeña parte que selecciona en base a factores muy variados, los cuales a menudo implican el ejercicio de discriminación racial, tanto imputable a actividades individuales de los operadores como a factores institucionales del sistema penal y estructurales de la sociedad. Se intenta demostrar que el funcionamiento discriminatorio del sistema penal no es atribuible tan sólo a la actividad de sus instancias de aplicación –criminalización secundaria-. La ley penal tiene un papel fundamental de definición de los delitos y las penas -criminalización primaria-; a la vez que las leyes de control de los flujos migratorios, que confieren a la inmigración irregular un estatus cuasi-delictivo y un tratamiento represivo, atribuyen fundamento legal a la discriminación de los extranjeros y contribuyen a su mayor criminalización. Del carácter discriminatorio de las leyes de control de los flujos migratorios se ocupa la última parte de la Tesis, intentando mostrar que se ha optado por una opción eminentemente represiva respecto al proceso migratorio, donde los mecanismos de repatriación, expulsión e internamiento son utilizados como instrumentos ordinarios de “gestión” de los flujos migratorios.Tesi
El dispositiu de deportació. Anàlisi criminològica de la detenció, internament i expulsió d’immigrants en el context espanyol(Universitat de Barcelona, 2016-01-12) Fernández Bessa, Cristina; Rivera Beiras, Iñaki; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[cat] Aquesta recerca analitza el funcionament i evolució del dispositiu de deportació en el marc de les polítiques de control migratori d'Espanya entre 1999 i 2014. En concret, la tesi s'interroga sobre com s'ha aplicat la detenció, l'internament i l'expulsió de migrants, qui han estat les persones afectades per aquests mecanismes de control i quins han estat els seus efectes i conseqüències. Aquest estudi s'interrelaciona amb el de les implicacions socioeconòmiques de la immigració a Espanya, la problematització i criminalització del fenomen i l'anàlisi de les polítiques i la normativa de repatriació espanyola i de la UE. Aquest treball sociojurídic aporta a la criminologia de base sociològica una anàlisi complexa sobre les principals racionalitats del control de la immigració a Espanya, i alhora, "tradueix" a aquest àmbit acadèmic algunes de les aportacions de l'anomenada criminologia de la mobilitat.Tesi
La depuración del magisterio como forma de control social(Universitat de Barcelona, 2015-01-26) Plaza Benimeli, Natalia; Aranda, Mónica; Rivera Beiras, Iñaki; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa]Para trazar nuestra tesis hemos intentado dos caminos: el general y el particular. En el marco general nos hemos remontado al año 1812, luz primera del liberalismo político en la historia constitucional, para desde entonces dibujar una introducción histórica que señale los hitos del siglo XIX en lo relacionado con la enseñanza pública y con la forma autoritaria o tolerante, contenida o magnánima, de su regulación y organización desde el poder estatal. Resultan especialmente vivas en tal camino las llamadas cuestiones universitarias de las décadas de 1860 y 1870, en las cuales la tensión entre el conservadurismo gubernamental y la libertad de cátedra defendida desde la Universidad estallaron en sendos frutos posteriores, en la primera cuestión, en la Gloriosa revolución y la Primera República, y en la segunda, en la fundación de la Institución Libre de Enseñanza. El ideario institucionista está particularmente presente en nuestro trabajo, pues no hay forma de narrar los logros educativos de la Segunda República sin mencionar una y otra vez la abundancia de ideas progresistas que en las aulas de la Institución cobraron pulso y llama para alcanzar desde allí los despachos del Ministerio de Instrucción Pública. Uno de los capítulos de este trabajo se dedica a la masonería y a su relación con la educación en tiempos de la Segunda República, ligando con los progresos que en 1931-1933 se consiguieron en dotación material y laicismo en la escuela, con los problemas que la cuestión religiosa planteó en la aprobación de la Constitución de 1931 y con dos casos concretos de políticos masones que además fueron maestros y en algún momento ocuparon un alto cargo en el Ministerio de Instrucción Pública: José Ballester Gozalvo y Pedro Armasa Briales. Esto nos lleva al otro enfoque que en nuestra tesis se ha intentado: el camino persona a persona. Hemos buscado ya desde el XIX y en pleno siglo XX personalidades relacionadas estrechamente con el mundo de la educación a través de cuya vida y obra pudiéramos respirar el ansia que la libertad de enseñanza inspiró a varias generaciones. Hemos tomado como punto de partida de una genealogía que en varias ramas toparía con la represión franquista y en escalones anteriores con otros ámbitos del mundo educativo la figura de Agustín Sardá Llabería, maestro, escritor, político, profesor de la Institución, y raíz junto con su hermana Juliana de la que parten los casos que después en este trabajo estudiamos: la rama de Mercedes, hija de Agustín, nos lleva a las Misiones Pedagógicas y al estudio de la obra de Alejandro Casona Nuestra Natacha, inspirada en una nieta de Agustín Sardá. La rama de Sara, la otra hija de Agustín, nos lleva a la familia Ontañón Sardá, con la que también emparenta otra pedagoga insigne de aquellos tiempos, María Sánchez Arbós. Siguiendo la rama de los hijos de Juliana Sardá Llabería encontramos también múltiples casos de profesionales de la pedagogía y entre ellos muchos que sufrieron la depuración franquista: es señalado el caso del maestro rural Antonio Benaiges Nogués, fusilado en julio de 1936 por defender y practicar una educación laica y progresista, y también lo son los de los maestros María Nogués Vidiella y Juan Benimeli Navarro, encargados durante la guerra de la Escuela Freinet de Barcelona y sancionados ambos tras la victoria franquista. Los manuscritos de Juan Benimeli nos dan una aproximación espontánea a la vida de un maestro en la Barcelona de los años 30 y 40, y además nos traen otras noticias: las de maestros reconocidos entonces por su disciplina y progresismo, maestros como Félix Martí Alpera, Rosa Sensat o Virgilio Hueso, de los cuales también hemos detallado su situación y proceso. Por estar en el círculo de amistades de la familia Sardá Nogués en el entorno tarraconense de Montroig del Camp, por estar además vinculada a las Misiones Pedagógicas y constituir un ejemplo claro de una carrera funcionarial brillante frustrada por las circunstancias políticas, hemos traído a la tesis a la bibliotecaria depurada María Moliner Ruiz, conocida sobre todo por su Diccionario publicado en 1966, y casada con un catedrático de Universidad también depurado y a quien también estudiamos: Fernando Ramón Ferrando. En todos los casos en que ha sido posible analizamos detalladamente los expedientes de depuración de las personalidades estudiadas y las consecuencias que tuvieron en sus vidas. Como culminación de nuestro estudio hemos querido ver uno a uno los aproximadamente 52.000 expedientes de depuración de maestros de enseñanza primaria y 1.200 de docentes de segunda enseñanza que constan en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares. Hemos tomado nota del nombre de cada uno de los sancionados y de la signatura de su expediente, y hemos registrado también la cantidad de docentes confirmados en su cargo en cada provincia, elaborando así un extenso cuadro que se puede consultar en el capítulo 19 de esta tesis. Al comienzo del mismo exponemos la metodología concreta seguida para tal recuento.Tesi
La cuestión del trabajo penitenciario frente al cambio de paradigma. Conflictos y desafíos de su aplicación, tras el debilitamiento del ideal «resocializador» y en el contexto del «postfordismo». El caso de Cataluña.(Universitat de Barcelona, 2014-09-29) Prado, Carolina; Rivera Beiras, Iñaki; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] La tesis versa sobre la implementación del trabajo productivo en el ámbito de la reclusión penal, en un contexto de cambio de paradigma, tanto en lo penológico (de la “rehabilita-ción” a la “incapacitación”, en cuanto finalidad asignada a la pena), como en lo estruc-tural (del “fordismo” al “postfordismo”, en cuanto a estructura económico-política). La investigación se enfoca en la gestión del trabajo penitenciario en Cataluña, España, por la singular modalidad mixta (público-privada) que lleva a cabo la empresa pública CIRE. Se analizan los conflictos y desafíos que plantea la aplicación del modelo penitenciario consagrado normativamente por el Estado español, por los posibles roles añadidos y significaciones económicas de aquel modelo de gestión. Al postular la hipótesis de su posible funcionalidad económica, la tesis apunta a una desviación de la normativa, que deriva en una opción “economicista” contraria al plexo normativo español, ya que éste le asigna al trabajo penitenciario una función clave en la finalidad de reinserción social y repele, en forma taxativa, que se supedite al aprovechamiento institucional. Siguiendo la plataforma epistemológica de la sociología jurídico penal, la tesis aborda dos niveles de análisis: uno específico, referido a la normativa que regula el trabajo productivo recluso y su contraste con la aplicación concreta de tal objetivo penitenciario, y otro general, referido al modelo penológico como respuesta adaptada a la estructura económica, política y social que lo sustenta. Para ello, se vale del modelo teórico propuesto por Georg Rusche y Otto Kirchheimer en su obra clásica “Pena y Estructura Social”, a partir del cual se revisan tres arquetipos penitenciarios (correccionalista, progresivo y de incapacitación) que marcaron la historia de la prisión, condicionada y modelada según los ciclos del capitalismo. Al analizar, en concreto, el modelo del CIRE, se contrasta con el sistema de California, a modo de referencia, por constituir uno de los ejemplos más representativos de aprove-chamiento de la mano de obra reclusa en los Estados Unidos de América (cuya adminis-tración privada de su sistema productivo carcelario es realizada por el CALPIA). El estudio no elude la consideración del inédito crecimiento del encarcelamiento en el mundo entre 1980 y 2010 (cuyo ejemplo más extremo está dado, precisamente, en los EE.UU.), como posible factor de incidencia que alienta el usufructo de una mano de obra en reclusión de gran magnitud y libre disposición. La confrontación entre el funcionamiento de ambos modelos de gestión productiva del trabajo penitenciario permite observar la gravitación que ejercen las condiciones econó-micas estructurales sobre los sistemas penitenciarios, ya que, cuando éstos asimilan la lógica de mercado y relativizan el objetivo de la resocialización, parecen asimilarse sus prácticas, independientemente del contexto en que cada modelo se ubique e, incluso, por encima de la normativa que lo sustente. El estudio del trabajo intramuros toma también en consideración la situación del trabajo extramuros y las condicionantes macro-económicas que, en las últimas décadas, han ve-nido socavando en Europa las bases sociales del llamado “Estado de Bienestar”. El cambio radical de paradigmas (tecnológicos, económicos, sociopolíticos, culturales, etc.) trajo aparejada la afectación de objetivos sociales como el del “pleno empleo” o la caducidad de concepciones como la del “trabajo estable”. En este contexto, el trabajo intramuros no puede escapar a la lógica del mercado laboral extramuros. Las conclusiones apuntan, en síntesis, la idea de que “la cuestión del trabajo penitenciario frente al cambio de paradigma” puede leerse como el desajuste entre un modelo norma-tivo/institucional y las condiciones estructurales en las que se inscribe. En este sentido, se explican las razones por las que la búsqueda del objetivo de reinserción social puede cons-tituir, o bien una utopía (o “retro-topía”), o bien una aporía.Tesi
Manipulación genética «sensu lato» y Derecho penal: Reflexiones sobre algunos presupuestos dogmáticos(Universitat de Barcelona, 2009-05-12) Peña Guillén, Sandra Catalina; Corcoy Bidasolo, Mirentxu; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències PenalsEsta tesis parte de los avances científicos y tecnológicos que proceden del desarrollo de ciencias como la Genética y la Biotecnología, y de las consideraciones que realiza la Bioética, con el fin de analizar la intervención del Derecho penal en estos temas. El estudio se sustenta en los delitos relativos a la manipulación genética tipificados en el Código penal de España de 1995, (la legislación de la autora -ecuatoriana- no tipifica estos delitos). Dentro de este trabajo se considera el concepto de sociedad de riesgo y su vertiginoso adelanto científico y tecnológico, lo cual origina nuevas formas de ataque a bienes jurídico-penales protegidos por el Derecho o que se introduzcan nuevos bienes jurídicos. En este sentido, luego de analizar algunos elementos como la doctrina sobre el bien jurídico-penal, los antecedentes legislativos a estos delitos y la jurisprudencia relacionada, se efectúa una construcción dogmática que concluye con exponer los criterios sobre la existencia de un bien jurídico-penal único protegido en estos delitos.Posterior al establecimiento del bien jurídico-penal único, se profundiza en el consentimiento dentro de la Teoría política y de otras instituciones, con el propósito de elaborar una propuesta dogmática sobre la ubicación del consentimiento dentro del Derecho penal. En este sentido, se sostiene que el consentimiento es un principio limitador del Ius Puniendi del Estado. A partir de ello, se estudia la relevancia del consentimiento informado dentro de los delitos relativos a la manipulación genética. Dentro de las reflexiones que se realizan, se relaciona al consentimiento con otros principios como es el de autodeterminación y el de autorresponsabilidad, y se sostiene que los principios limitadores del Ius Puniendi del Estado son de dos clases: 1. Principios de naturaleza individual (autonomía de la voluntad, consentimiento y autorresponsabilidad), por la protección que otorgan a los derechos y a las garantías individuales; y 2. Los principios de naturaleza colectiva (los otros principios conocidos), que se aplican más a las garantías generales del Derecho penal. El efecto jurídico que produce el consentimiento y sus principios afines, es la exclusión de la tipicidad.En esta tesis se aborda la imputación a la víctima relacionada a los delitos relativos a la manipulación genética. Por un lado, este hecho se justifica por la estrecha relación entre temas como la disposición del titular sobre el bien jurídico y el consentimiento. Por otra parte, dentro de los principios de naturaleza individual, se incluye el de autoresponsabilidad, razón por la cual, se analizar la imputación a la víctima. En este sentido, la atribución de la conducta y del resultado a un individuo, bien puede contener algunos parámetros provenientes de la Teoría cuántica. Conjuntamente con ello, dentro de los tipos penales relativos a la manipulación genética se presenta un inevitable retomo a la figura del consentimiento, en este caso al consentimiento informado. Esto demuestra que las soluciones dogmáticas a los problemas de imputación a la víctima pueden ser varios, y dependen del alcance de cada tipo y de la normativa sectorial de cada caso. También se efectúan algunas reflexiones de lege ferenda sobre la imputación a la víctima en estos delitos.Los principios de naturaleza individual cumplen una doble función: 1). Como principios limitantes de las facultades punitivas del Estado; 2). Dentro de la Teoría del delito, garantizan la autonomía de la voluntad del individuo al momento de elegir determinadas posibilidades o riesgos. Precisamente, a través de los principios de naturaleza individual, la persona manifiesta su libertad en donde se le es permitido, dentro de dos ámbitos tan distintos como son los límites al Ius puniendi del Estado y la Teoría del delito.Tesi
Los Delitos especiales(Universitat de Barcelona, 2003-01-16) Gómez Martín, Víctor; Mir Puig, Santiago; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències PenalsLa presente investigación se divide en tres Partes. La Primera Parte se ocupa del concepto de delito especial. En ella se defiende un concepto de delito especial simple y dependiente de la autoría y la tentativa. Lo primero obedece a la pluralidad de fundamentos de los delitos especiales. Lo segundo, por una parte, a que no cualquier concepto de autor, sino sólo un concepto restrictivo es compatible con el concepto de delito especial; y, por otra, a que, aunque ello no es lógicamente necesario, resulta conceptualmente conveniente definir los delitos especiales teniendo en cuenta la solución de los supuestos de tentativa de sujeto inidóneo.La Segunda Parte tiene por objeto el análisis del fundamento de los delitos especiales. En este trabajo se considera preferible distinguir entre tres clases de delitos especiales en atención a su fundamento: los que se basan en el incumplimiento de una función social institucionalizada (por ejemplo, los delitos de funcionario); los que se fundamentan en el incumplimiento de una función social no institucionalizada (por ejemplo, el delito de vulneración de secreto profesional); y, por último, los delitos especiales en que la limitación del círculo de posibles autores no se debe a ninguna de aquellas dos razones (por ejemplo, el delito de alzamiento de bienes). En las dos primeras clases de delitos especiales, la intervención de un "extraneus" deberá ser castigada con una pena inferior a la del "intraneus" por su menor accesibilidad al bien jurídico. En cambio, ello no ocurre en la tercera clase de delitos especiales, pues no puede afirmarse que en estos supuestos el contenido de antijuricidad de su conducta sea inferior. En la Tercera Parte de la investigación se ha profundizado en la conveniencia de un concepto de delito especial dependiente de la tentativa a partir del análisis de la cuestión relativa a la punibilidad de los supuestos de tentativa de sujeto inidóneo. Dicho análisis revela que estos casos no deben quedar impunes. La principal consecuencia de esta circunstancia consiste en una definición de los delitos especiales que lo presente como aquellos delitos que sólo pueden ser cometidos a título de autoría, en grado de consumación o de tentativa idónea, por los "intranei".Tesi
Policía y control social: problemas de construcción y definición jurídica y social(Universitat de Barcelona, 1989-11-09) Recasens i Brunet, Amadeu; Bergalli, Roberto, 1936-2020; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències PenalsA partir de un enfoque multidisciplinario, considerado como imprescindible a la hora de abordar la temática policial, una primera aproximación debe venir presidida por la investigación del marco histórico válido para insertar un discurso sobre el aparato policial.Dicho aparato aparece como algo profundamente relacionado con la forma Estado, y es sólo comprensible a partir de un trabajo superador de elementos y campos estancos de conocimiento.A fin de poder acotar históricamente un espacio, es preciso en primer lugar analizar ciertos enfoques que, a partir de la imagen cotidiana de la relación con "la policía" hacen plantear su existencia como algo "dada", como un dato absoluto, Para ello hay que abordar el concepto de institución policial, cuya búsqueda a lo largo de todos los tiempos y modelos históricos llega a retrotraer tal rastreo a los orígenes de la vida social, fundiéndose ambos en la creación de una historia de la policía sin cesuras. Se tiende a describir un mundo "policiado" desde sus propios albores, y a la policía, en consecuencia, como algo universal, consubstancial a cualquier contexto y tipo de agrupación humana mínimamente "civilizada". Con ello, la policía se diluye en la sociedad como parte nuclear de su propia naturaleza. Naturaleza que, por otra parte, es vista casi siempre como inclinada a la perversión y necesitada de tutela. Tampoco la idea de función policial, a pesar de introducir elementos correctores al anterior enfoque, puede ser tomada como referente válido, al ser entendida dicha función como un cúmulo de mutaciones en la tarea policial, cuya variación viene siempre atribuida a modificaciones técnicas o de las relaciones de poder dominantes eventualmente en su ámbito de existencia. Estas variaciones en la función policial suelen ser vista como partes accidentales de una historia única. Ello equivale una vez más a negar su historicidad, a situarnos ante una línea negadora del propio concepto de historia. Se legitima en ambos casos la existencia de "la policía" y se sitúa su actuación y su función como algo vertebrador e inherente a la propia sociedad, a la que, de este modo, se acaba atribuyendo un papel de tutelada. Para desplazar a "la policía" del centro de un discurso autolegitimante, es preciso acudir al concepto de aparato policial. Este hace cobrar nueva dimensión a la historia de la policía, que deja de ser tal, si es que jamás existió, en tanto que historia de la institución o de la función, para convertirse en parte de la historia común de una sociedad concreta, ocupando en ella el lugar que realmente le corresponde, en el conjunto de los aparatos y mecanismos que en su seno existen. El resultado de de tal aproximación es que no se contempla una única historia de una única policía, sino la historia fragmentada de un aparato de control que se reclama, por proceso evolutivo, de antiguos aparatos que prestaron sus servicios en otros sistemas sociales, en otras circunstancias históricas. Bajo este prisma, hay que entender que la institución policial y el aparato policial aparecen en un momento histórico preciso y van siendo adaptados a la demanda de las necesidades según la estrategia que pone en práctica -en cada momento según sus intereses generales- el o los grupos hegemónicos de cada modelo socio-económico, en suma, de cada forma-Estado. Se conjuga de este modo el desarrollo de unas características internas de la institución policial (lo que algunos han interpretado como su historia) con la historia de sus diversas y variables formas. El origen del aparato policial y de su institucionalización hay que buscarlos en un momento determinado, en el marco de un proyecto político-social que disponga de una filosofía propia, así como de una perspectiva económico-estructural definida. El rastreo de este marco se efectúa pues, siguiendo la hipótesis principal, a partir de los autores del liberalismo, paralelamente, a través de la historia centrada esencialmente en Europa.De ambas líneas de trabajo se dibuja claramente la existencia de un perfil de Estado que permite intuir el embrión de lo que será la necesaria teorización de una policía, ya a partir de Locke, y en parte también a partir de Hobbes. Por otra parte, el análisis histórico permite ver cómo con el desarrollo del Estado moderno va surgiendo un aparato policial en los grandes Estados del XIX. Se analiza el caso francés -matriz de todas las policías de tipo continental a través del modela exportado por Napoleón- y el caso inglés -especialmente por su clara trayectoria de uso de la policía como protección de intereses hegemónicos económico-sociales y como barrera defensiva frente a la naciente clase obrera-. Por lo que al Estado español se refiere, la atención se centra en ver cómo la eficacia de una policía no tiene que ver directamente con su supervivencia, sino que ésta depende de su inclusión en el aparato estatal. Ello queda patente con el estudio de las causas de decadencia de una policía antigua y eficaz, pero no estatal, las "Esquadres de Catalunya"". Por otra parte, se analiza también al único aparato anterior al surgimiento del Estado unitario español con jurisdicción en todo el territorio: la Inquisición, algunos de cuyos aspectos deben ser tenidos en cuenta si no como predecesores, sí al menos como orientadores de ciertas características actuales del aparato policial español. El punto de inflexión entre los dos sustentos jurídicos que legitiman y explican un aparato policial -el derecho administrativo y el penal- se trata a partir del análisis comparativo de dos obras cronológicamente contemporáneas: la de N. Delamare y la de M. Guillaute, ambas de mediados del siglo XVIII. Ambos autores tratan del tema policial de modo distinto. Delamare sigue apegado a una idea de "policía" como procuración del bien común, desde una perspectiva claramente vinculada al derecho administrativo y a la concepción más liberal del Estado. Guillaute, en cambio, trata a la policía como un verdadero aparato de control destinado a proporcionar al Estado el mayor control de la población.A partir de este bagaje, la última parte de la tesis es un ensayo sobre la constatación de la inexistencia de un verdadero aparato policial en la España contemporánea, analizando la etapa del franquismo y hasta nuestros días. En esta parte se puede ver cómo la aplicación de las conclusiones y metodología de los anteriores aspectos analizados, permite comprobar que, ni el ejército ni la administración franquista pusieron en pie un aparato policial, cuya ausencia se constata. La transición democrática y el marco constitucional así como la legislación autonómica y estatal pueden hacer pensar hoy en un atisbo de aparato policial en los términos descritos.La consecución de un aparato policial en el Estado español se revela como imprescindible en la medida que constituye una etapa insoslayable en un posible proceso superador de dicho aparato a partir del Estado social y democrático de derecho.Tesi
El Tipo penal en Beling y los neokantianos(Universitat de Barcelona, 2001-12-10) Cardenal Montraveta, Sergi; Mir Puig, Santiago; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències PenalsLa teoría general del delito pretende reunir y articular en un sistema los presupuestos necesarios para la imposición de una pena. Esta pretensión y su justificación es generalmente compartida. No obstante, como puede fácilmente advertirse de las definiciones del concepto de delito propuestas por los diversos autores, históricamente la articulación de los presupuestos de la pena ha tenido lugar de manera muy diversa. El debate sobre esta cuestión se mantiene en la actualidad. El objeto de este trabajo es la exposición y el estudio crítico de la introducción de la tipicidad como elemento de la definición y la teoría general del delito, así como del significado y la trascendencia que Beling y los autores neokantianos otorgaron al tipo penal. Este estudio se inicia con la exposición del pensamiento de Ernst Beling porque -como se reconoce por la doctrina- es este autor el que introdujo la tipicidad como categoría autónoma en la definición de delito e inició, de este modo, la moderna teoría del tipo penal. La primera parte de este trabajo está dedicada al análisis de la concepción del tipo penal que Beling propuso a partir de sus "Die Lehre vom Verbrechen" y la tercera edición del "Grundzüge des Strafrechts", que se publicaron en 1906 y 1905 respectivamente. Asimismo, hacemos referencia a los objetivos que este autor se propuso, a su concepción sobre el método de la ciencia del Derecho, y al significado que anteriormente la doctrina había dado al concepto de tipo. En gran medida, la diversidad en el modo de articular los presupuestos de la pena, así como las diferencias en el contenido, el significado y la función de las categorías en las que aquéllos se han agrupado históricamente, responde a la diversidad de las perspectivas metodológicas desde las cuales se ha abordado aquella pretensión. Por esta razón, después de analizar la obra de Beling, hemos dedicado la segunda parte de este trabajo al análisis del concepto y la trascendencia que otorgaron a la teoría del tipo los autores neokantianos, centrando aquí la atención en su concepción acerca del método de la ciencia del Derecho y la plasmación que hicieron de él en la teoría del tipo los penalistas más destacados: M.E. Mayer, Mezger y Sauer.Tesi
Los Derechos fundamentales a la vida, integridad física, intimidad y a la tutela judicial efectiva en la relación jurídica penitenciaria(Universitat de Barcelona, 1997-07-21) Corbella i Duch, Josep; Córdoba Roda, Juan; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències PenalsLa promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en 26 de septiembre de 1979, significó el reconocimiento normativo de la existencia de una relación jurídica entre la Administración pública y el ciudadano recluido en prisión, que, por dicha circunstancia, no pierde su condición de tal. Sin embargo, el cumplimiento de una medida de prisión, comporta la supresión o limitación temporal del ejercicio de alguno de los derechos fundamentales reconocidos, además de la privación de libertad.Con este punto de partida, me he planteado el presente trabajo, donde he comenzando por realizar una prospección con el fin de señalar las disposiciones de la normativa penitenciaria que regulan el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la C.E., señalando, al mismo tiempo, las resoluciones del Tribunal Constitucional que interpretan su contenido y alcance conforme a la norma fundamental.Tanto la jurisprudencia constitucional como la de los tribunales ordinarios reitera una y otra vez que la relación jurídica penitenciaria es una relación en la que la Administración se halla en una situación especial de supremacía frente al ciudadano, a quien, por tal motivo, se le imponen unas condiciones especiales de sujeción. Por ello, en primer lugar, y antes de entrar a examinar el desarrollo del ejercicio de los derechos fundamentales dentro de la normativa penitenciaria, se me ha impuesto como necesario tratar sobre la configuración y contenido de la relación jurídico-penitenciaria.El método de trabajo empleado es analítico, y la sistemática seguida consiste en estudiar, separadamente, el concepto del derecho fundamental considerado en cada uno de los capítulos, las normas legales que lo configuran, su regulación en el ámbito penitenciario, y la doctrina establecida por la jurisprudencia. El esquema se altera levemente en el estudio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva debido a losdiversos aspectos que abarca.Intento un estudio de la configuración de los derechos fundamentales primarios, vida, integridad física e intimidad, dando por sentado que la privación del goce del derecho fundamental a la libertad constituye el contenido aflictivo de la pena de prisión, y, que ese ejercicio está más o menos limitado según el grado de cumplimiento de la pena. Analizo también la efectividad del goce del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, de manera especial en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa y a la asistencia letrada, tanto dentro de la propia relación jurídico-penitenciaria como en las relaciones jurídicas que nacen y se desarrollan al margen y con independencia de la misma. En este punto, siempre me han causado preocupación las dificultades que se derivan de la normativa penitenciaria y del mismo sistema de ejecución penal para que el condenado pueda tener acceso a la asistencia jurídica por un profesional de su confianza. El aislamiento que necesariamente produce el ingreso en prisión, el traslado a un centro de cumplimiento alejado del domicilio habitual y de la residencia familiar, constituyen graves obstáculos para obtener la asistencia y el consejo en materia legal en el momento deseado. El problema se agudiza cuando se trata de formular alegaciones o presentar recursos dentro del procedimiento penitenciario sancionador, ante la brevedad de los plazos concedidos.Centro el estudio de la vigencia del derecho a la vida dentro de la situación de huelga de hambre, por tratarse de una situación límite en la que inciden el ejercicio de lo poco que queda del derecho a la libertad (libertad ideológica o de pensamiento) del interno y la obligación de la Administración de velar por su salud e integridad. Por lo que respecta al goce del derecho a la intimidad, que está regulado en diferentes disposiciones de la normativa penitenciaria, resulta limitado en gran manera por la propia estructura de la institución carcelaria. En una primera lectura de la normativa penitenciaria, se puede llegar a la conclusión de que el legislador sólo ha querido limitar temporalmente el ejercicio del derecho a la libertad del condenado a pena de prisión, pero la sociedad tiene una imagen del castigo más profunda e intensa. La misma comunidad que aprueba la Constitución de 1978 y promulga la LOGP de 1979, quiere las cárceles con unos muros muy altos y muy gruesos que sirvan tanto para aislar a los que no respetan las normas de conducta establecidas como para dejar constancia de la seguridad de tal aislamiento. De esta forma, se puede olvidar farisaicamente de que tales muros encierran a personas y de que la prisión tiene por finalidad reeducar, por esto, a veces, poco importa que la prisión impida el ejercicio de otros derechos fundamentales además del de la libertad.Después de elaborado y revisado este trabajo, cuando ya, físicamente, había iniciado el camino para su presentación ante el Tribunal correspondiente, el B.O.E. de 24 de noviembre de 1995 publicaba el tan esperado nuevo Código Penal, con la previsión de su entrada en vigor transcurridos seis meses, y el B.O.E. de 15 de febrero de 1996 publicó el R.D. 190/96, de 9 de febrero, por el que se aprueba un nuevo Reglamento Penitenciario, derogando expresamente el anterior de 8-5-81 (salvo los arts. 108, 109, 110, 111 y primer párrafo del 124, relativos a las faltas o infracciones de los internos, a las sanciones disciplinarias y a los actos de indisciplina grave cuya sanción puede ser inmediatamente ejecutada) que entró en vigor el 25 de Mayo de 1996, el siguiente día de la del nuevo Código Penal de 23-11-95. La modificación del texto penal y de la norma reglamentaria que, como indica en su preámbulo, ha pretendido incorporar la importante doctrina jurisdiccional sobre la LOGP, especialmente la determinada por el T.C., estableciendo, entre otras novedades, una nueva regulación del Estatuto jurídico de los reclusos, concretando con mayor detalle, respecto de la normativa anterior, sus derechos y deberes, así como las vías de acceso a las prestaciones de las Administraciones públicas, ha exigido una revisión total del trabajo, realizada con la urgencia que imponen las circunstancias, pero intentando dar una visión panorámica de la nueva legalidad. En el texto, las referencias hechas al Código Penal y al Reglamento Penitenciario, se entienden a las de 1995 y de 1996, respectivamente, y, cuando se refieran a los de 1973 y de 1981, se indicará expresamente.Tesi
La Culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales(Universitat de Barcelona, 2003-05-26) Cabezas Salmerón, Jordi; Farràs i Farràs, Jaume; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències PenalsEste trabajo mantiene que en la actual sociedad generadora de profundas desigualdades no parece adecuado medir la capacidad de motivación por la norma penal, en todos los sujetos, en base a la capacidad al respecto del irreal "hombre medio". En tanto esas desigualdades persistan, como mínimo debieran considerarse los condicionantes socioculturales y económicos en el momento de juzgar al individuo concreto, pues se juzga a un sujeto real (modelado en virtud de esos condicionantes), que en poco o nada puede parecerse al inexistente hombre ideal o "medio". Pero esa consideración no existe realmente, salvo para la individualización de la pena. El objeto de esta investigación es evidenciar esa omisión y criticarla.Así, se pretende demostrar que tales consideraciones deben producirse si deseamos ser fieles al principio de igualdad (tratando de desigual forma a los desiguales) y, que además, esos condicionantes pueden incorporarse a la dogmática penal, en la medida en que, si bien de etiología distinta, producen los mismos efectos desmotivadores que otras figuras sí aceptadas, como el error. Así, ¿qué decir de quienes por su escaso/diferente proceso de socialización, o por sus vivencias y esquemas consecuentemente asumidos -todo ello de etiología social-, no efectúan juicio de desvalor ante una representación mental -que de tenerla otra persona, con otro grado de socialización, etc., sí le generaría ese juicio?En definitiva, este trabajo ofrece respuestas a las siguientes cuestiones:a) -¿Debe mantenerse que existe culpabilidad normal cuando exista capacidad anormal de motivación por la norma?b) -¿Afectan los condicionantes socioculturales a esa capacidad de motivación?c) -¿Afectan con suficiente intensidad?d) -Si ello fuera así ¿Por qué no considerarlos, en el ámbito de la culpabilidad, como se hace con otros factores desmotivadores, como el error, u otros?e) -¿Es la actual sociedad generadora de profundas desigualdades y entornos socioculturales distintos, a pesar de las altas cotas de libertad individual alcanzadas?f) -Si ello fuera así ¿al servicio de quién se halla el Derecho Penal, que se aferra a la figura del hombre medio y no a la del hombre real , en el estadio de la culpabilidad, cuando existen sujetos alejados de esa normalidad media, precisamente por culpa de quienes se hallan más próximos a ella? g) -¿Cabría con esa consideración de los condicionamientos socioculturales, un acercamiento entre el Derecho Penal y la Criminología crítica?h)-¿Por qué, aún de entender conveniente la consideración de esos condicionamientos, se mantiene que ello no es posible en la fase de enjuiciamiento, si luego es obligada en la fase de ejecución penitenciaria?Alcanzándose las siguientes conclusiones:Como principal, la de que únicamente sin la omisión en la consideración de los condicionamientos citados anteriormente, cabrá hablar de un derecho penal justo que trate desigualmente a los desiguales, y no de clase, en la actual sociedad no igualitaria. A esa conclusión principal se ha llegado tras lograr otras, tales como:a)dado que sin motivación del sujeto por la norma penal no existe imputación personal, cualquier merma en la capacidad de esa motivación deberá considerarse a efectos de culpabilidad, por respeto al principio de igualdad, es decir, a distintas capacidades diferente culpabilidad.b) que si situaciones o figuras como la inimputabilidad o el error de prohibición, que afectan a la motivación, se admiten a los efectos de establecer la responsabilidad penal, cualquiera otra con los mismos efectos importantes sobre la capacidad de motivación, aunque de etiología distinta y siempre no buscada por el sujeto, también deberá ser igualmente considerada.c)que los condicionamientos socioculturales y económicos que padece el sujeto pueden afectar de forma sensible a su capacidad de motivación y, por ende, deben ser considerados, a los efectos antes expuestos. d)que ello comporta el abandono de la figura del "hombre medio" (aún en el lugar del autor) como "barómetro" de la capacidad de motivación, y su sustitución por la del hombre real, máxime en una sociedad generadora de desigualdades como la nuestra.e)que el descubrimiento del hombre real y de su "biografía" no es imposible en el momento del enjuiciamiento, habida cuenta de que no sólo resulta posible sino obligado, constitucionalmente, en la fase de ejecución de sentencia, de la mano del "tratamiento penitenciario" que persigue, individualizadamente, el acercamiento de ese hombre real al hombre medio.f)que el hecho de no considerar esos condicionamientos socioculturales, crea una segunda injusticia, que se añade a la existencia de estratos sociales alejados del patrón medio y básicamente desfavorecidos: la de culpabilizar a aquellos peor ubicados socialmente de su adecuación a ese entorno desfavorable, en el que además han sido sumidos por quienes ahora se sienten amenazados, desde el entorno "normal".Tesi
La Reglamentación de la prostitución en el Estado español: Genealogía jurídico-feminista de los discursos sobre prostitución y sexualidad(Universitat de Barcelona, 2007-06-22) Nicolás Lazo, Gemma; Bodelón, Encarna; Rivera Beiras, Iñaki; Universitat de Barcelona. Departament de Dret Penal i Ciències Penals[spa] Esta tesis tiene por objeto el estudio de elementos de carácter histórico y socio-jurídico sobre prostitución y sexualidad vinculadas a la reglamentación de la prostitución, desde el siglo XIX hasta el final de la dictadura franquista en España.A lo largo del recorrido histórico que se realiza se rastrean los discursos que se han referido a las mujeres -como objeto- respecto a la prostitución, generalmente en relación a la reglamentación o a su prohibición, así como los discursos sobre prostitución y sexualidad que las mujeres han desarrollado -como sujetos- en el seno de los movimientos feministas. Esto quiere decir que se atiende a los discursos y saberes hegemónicos que se han elaborado en los ámbitos jurídico, criminológico o médico, saturados de poder, y a los discursos y saberes de resistencia que las mujeres, como grupo oprimido, han creado para desasirse de la subyugación a la que están sometidas en el ámbito de la sexualidad.La mirada para realizar la genealogía no ha sido neutra, sino que ha partido de un punto de vista situado, el feminista, y se posiciona a favor de las mujeres que han sufrido los saberes y los discursos hegemónicos sobre prostitución. Sobre esta cuestión, entre otras, versa el Capítulo I de esta tesis. En él se traza el marco epistemológico feminista que sigue esta investigación, así como las metodologías utilizadas. También se describe el objeto de estudio, definiendo el concepto "prostitución", y se proponen las hipótesis a demostrar.A partir de aquí, los capítulos están organizados cronológicamente, agrupados en períodos históricos según los acontecimientos acaecidos y según las fases que puedan dibujarse en torno a las discusiones elaboradas sobre prostitución. El Capítulo II inicia el recorrido histórico con el siglo XIX, momento en que se implantó en Europa la reglamentación de la prostitución. A ella se dedican la mayoría de las páginas, así como a las concepciones sobre la sexualidad que desarrollaron los primeros discursos feministas en la Ilustración, en el sufragismo liberal y en el feminismo obrero. El Capítulo III aborda la completitud del movimiento abolicionista feminista, desde su origen, en la Inglaterra victoriana, hasta su difusión internacional, cuando ya estaba desposeído de parte de su carácter liberador. Se analiza también la concepción abolicionista del pensamiento de izquierdas y de las feministas españolas. Asimismo, se estudia cómo en el Estado español la reglamentación decimonónica se tornó neo-reglamentación, concepto que pretendió sistematizar las fuerzas reglamentaristas, abolicionistas y prohibicionistas que presionaban a las instancias de poder en el primer tercio del siglo XX.Siguiendo el hilo de la historia, se llega al Capítulo IV, dedicado a la Segunda República española. Con él se revive el espíritu progresista de esos años en los debates rompedores de las feministas republicanas sobre sexualidad, vinculadas al feminismo de izquierdas, y en las políticas públicas reformistas del nuevo régimen, respecto a las enfermedades venéreas y a la prostitución. En este período se puso fin a la reglamentación de la prostitución y se declaró el abolicionismo.Para acabar el recorrido histórico la tesis desemboca en la oscura dictadura franquista, cuyo estudio ocupa el Capítulo V. A través de él, se recuerdan la represión y la hipócrita doble moral sobre sexualidad que se implantaron en España y se estudia cómo las prostitutas fueron oprimidas por el régimen, tanto en la primera fase, de vuelta al burdel reglamentado, como en la segunda, tras la declaración abolicionista. La tesis finaliza con la presentación de las conclusiones a las que se ha llegado tras la investigación a través de la comprobación de las hipótesis planteadas en el Capítulo I.